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Imagen: biobiochile.cl
Fuera de plazo.

Tricel declara inadmisible reclamación deducida por la UDI por aprobación de candidatura a convencional constituyente de ex miembro del FPMR.

El Partido reclamante alegó que el candidato fue condenado a plena aflictiva, de modo que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 132 de la CPR.

8 de febrero de 2021

Tricel declaró inadmisible, por extemporánea, una reclamación deducida por el Partido Político Unión Demócrata Independiente (UDI), en contra de la resolución del Servel, del 21 de enero de 2021. En particular, expone el texto, se dirige en contra de la aceptación de la candidatura de Vasili Guillermo Carrillo Nova, que fue aceptada por la resolución referida, por la Región del Biobío, Distrito 21, Pacto “Aprueba Dignidad”, independientes.

Cabe recordar que, el Partido reclamante alegó que el candidato fue condenado a plena aflictiva, de modo que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 132 de la CPR. A continuación, expone que fue condenado en 1993 a 3 años y 541 días de presidio menor en su grado máximo, condena que según el artículo 37 del Código Penal se reputa aflictiva. Consecuencialmente, el reclamado no cumple el requisito del artículo 132 de la CPR, que hace una remisión al artículo 13 de la misma Carta, para ser candidato a convencional constituyente, de modo que el Servicio Electoral debió hacer rechazado su candidatura.

Por su parte, el Tricel señaló que, la Resolución N° 27 del Director del Servel que aceptó la declaración de candidatura de Convencional Constituyente del candidato impugnado, Vasili Carrillo Nova, se publicó en el Diario Oficial el día sábado 23 de enero de 2021, en consecuencia, el plazo para intentar la reclamación venció el 28 de enero de 2021 y que, según consta en los autos, la reclamación fue presentada el 29 de enero de 2021, esto es, al sexto día corrido siguiente de su publicación, de modo que es extemporánea.

En consecuencia, el Tribunal Calificador declaró inadmisible por extemporánea, la reclamación deducida por el Partido Político UDI, en contra de la Resolución N° 27 del Servicio Electoral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del reclamo, Rol N° 149-2021.

 

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