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Corte de Santiago
‘A lo imposible nadie está obligado', argumentación que carece de sustento".

Corte de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Fisco en contra de fabricante de medallas y trofeos por el no pago de multa impuesta por incumplimiento contractual.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda y ordenó a la demandada recurrente pagar $15.793.680

9 de febrero de 2021

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Fisco en contra de la empresa Milled SA por el no pago de multa impuesta por incumplimiento contractual.

La sentencia de primera instancia sostiene que, encontrándose justificada la existencia de las obligaciones contraídas por las partes, y reclamado que ha sido el cumplimiento a la demandada de su obligación de pagar la multa pactada en el contrato, incumbía a dicha parte probar haber cumplido el contrato en la manera convenida, para con ello, controvertir la causa de la pretensión del actor.

La resolución ratificada agrega que, sin embargo, la demandada reconoció no haber dado cumplimiento a lo obligado y, muy por el contrario, alegó que no pudo cumplir teniendo como fundamento el principio de que ‘a lo imposible nadie está obligado’, argumentación que carece de sustento, no solo porque no fue debidamente justificada, sino que no se entiende el actuar de dicha parte, en tanto el día 11 de Agosto de 2017 suscribió un contrato de compraventa que debía cumplir el día 15 del mismo mes, de lo que cabe interpretar que la demandada se obligó mediante un contrato a sabiendas de que no podría cumplir, actitud que pugna con nuestro ordenamiento jurídico, en tanto los contratos se celebran para ejecutarse y de buena fe.

«Que, como consta de los documentos reseñados en las letras c) a k) del numeral I del motivo tercero, la demandante efectuó los trámites administrativos pertinentes para efectos de proceder al cobro de la multa pactada, sin que la demandada hubiere efectuado el pago; motivo por el cual cabe acoger la demanda, y condenar a la demandada a pagar la cantidad de $15.793.680, que corresponde a la multa contractual menos el valor de la boleta de garantía cobrada por Carabineros de Chile el día 14 de Septiembre de 2018, según consta en la copia de cartola de la cuenta corriente de la Dirección de Logística de Carabineros (letra l numeral I del motivo tercero)», añade.

Concluye que, en cuanto a la indemnización de perjuicios, hecha consistir en los reajustes e intereses devengados por la suma adeudada, ésta será acogida, con declaración que corresponde a los reajustes e intereses que devengue la suma referida en el motivo anterior, en el período comprendido entre la fecha en que se notifique la sentencia a la demandada, y hasta el día de su pago efectivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº9.735-2020 y de primera instancia Rol C-3898-2019

 

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