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Corte Suprema.
Con prevención.

CS anuló de oficio sentencia que rechazó demanda de prescripción extintiva de corto tiempo de una acción de cobro de derechos de aseo contra la Municipalidad de La Cisterna.

El tribunal de alzada no realizó un análisis de las fechas de prescripción discutidas en la causa y no justificó legítimamente el rechazo de la demanda.

9 de febrero de 2021

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la sentencia del Tercer Juzgado Civil de la misma comuna que rechazó una demanda de prescripción especial de corto tiempo de una acción de cobro de derechos de aseo contra la Municipalidad de La Cisterna.

El conflicto surge en 2018 luego que el dueño de un inmueble fuera requerido por la Municipalidad de La Cisterna para pagar deudas por concepto de derechos de aseo municipal. El actor dedujo una demanda de prescripción extintiva de corto tiempo y subsidiariamente la prescripción extintiva ordinaria de la acción en contra del municipio, señalando que las partidas en donde constan dichas deudas vencieron en junio de 2012 por lo que la acción de cobro se encuentra prescrita en conformidad al artículo 2521 del Código Civil.

El tribunal civil rechazó la demanda, al estimar que la Ley de Rentas Municipales no señala un plazo de prescripción especial para el cobro de derechos de aseo municipal, por lo que le son aplicables las reglas de prescripción del artículo 2515 del Código Civil y no la prescripción de corto tiempo de su artículo 2521. Sobre la demanda subsidiaria, indicaron que el libelo y el petitorio de la demandante no son claros en cuanto a los periodos en que solicita que se declare la prescripción extintiva, ya que se solicita la prescripción de la acción en base a partidas que cuentan con fechas de vencimiento distintas por lo que es imposible declarar la prescripción de la acción. La Corte de San Miguel confirmó la sentencia en alzada.

El actor dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, acusando que el tribunal de alzada no consideró que los derechos de aseo municipal se enmarcan jurídicamente dentro de la noción de tributos, por lo que se comprenden dentro de la regla de prescripción del artículo 2521 del Código Civil y el cobro de los derechos de aseo municipal discutidos se encuentra prescrito.

El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia de la Corte de San Miguel y dictó sentencia de reemplazo, para lo cual tuvo presente que el tribunal de alzada no realizó un análisis de las fechas de prescripción discutidas en la causa y no justificó legítimamente el rechazo de la demanda, por lo cual la sentencia se dictó sin las consideraciones de hecho y derecho que fundamentaron la sentencia.

En el fallo de reemplazo, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, acogió la demanda y declaró prescrita la acción de cobros de los derechos de aseo municipales en virtud del artículo 2515 del Código Civil, ya que las partidas en que consta el cobro vencieron en junio de 2012 y el cobro se requirió en mayo de 2018.

La decisión se acordó con la prevención de la Ministra Ángela Vivanco, quien fue del parecer de concurrir a la decisión, teniendo presente que la Contraloría General de la República ha señalado mediante dictámenes que el cobro de los derechos de aseo municipal solo prescribe habiendo transcurrido el plazo del artículo 2515 del Código Civil y mediante una sentencia judicial que declare extinguida la obligación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°21.223-2020, sentencia de reemplazo, Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°1.587-2019 y 3°Juzgado Civil de San Miguel Rol N°C-3.261-2018.

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