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"El recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 2514 y siguientes del Código Civil y a las normas contenidas en la Ley N°19.287.

CS mantiene fallo que rechazó prescripción extintiva de cobro de crédito universitario.

El máximo Tribunal estableció que no hubo error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que no hizo lugar a la demanda.

9 de febrero de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda de prescripción extintiva de cobro de crédito universitario.

La sentencia sostiene que lo consignado exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la institución que invoca. En este contexto y circunscrita la controversia al transcurso del plazo de prescripción de las acciones emanadas de los pagarés suscritos con la demandada, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 2514 y siguientes del Código Civil y a las normas pertinentes contenidas en la Ley N°19.287, pues es precisamente a esa normativa a la que necesitaría atender esta Corte para resolver en el sentido que postula el reclamante. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

La resolución agrega que, en estas condiciones no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, desde que los errores de derecho que denuncia no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº69.836-2020, Corte de Conceción Rol N° 2549-2019 y de primera instancia Rol C-1211-2019

 

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