Diario Constitucional

‘A lo imposible nadie está obligado', argumentación que carece de sustento".

Corte de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Fisco en contra de fabricante de medallas y trofeos por el no pago de multa impuesta por incumplimiento contractual.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda y ordenó a la demandada recurrente pagar $15.793.680

Por Redacción·09 de febrero de 2021·2 min de lectura
Corte de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Fisco en contra de fabricante de medallas y trofeos por el no pago de multa impuesta por incumplimiento contractual.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Fisco en contra de la empresa Milled SA por el no pago de multa impuesta por incumplimiento contractual.

La sentencia de primera instancia sostiene que, encontrándose justificada la existencia de las obligaciones contraídas por las partes, y reclamado que ha sido el cumplimiento a la demandada de su obligación de pagar la multa pactada en el contrato, incumbía a dicha parte probar haber cumplido el contrato en la manera convenida, para con ello, controvertir la causa de la pretensión del actor.

La resolución ratificada agrega que, sin embargo, la demandada reconoció no haber dado cumplimiento a lo obligado y, muy por el contrario, alegó que no pudo cumplir teniendo como fundamento el principio de que ‘a lo imposible nadie está obligado’, argumentación que carece de sustento, no solo porque no fue debidamente justificada, sino que no se entiende el actuar de dicha parte, en tanto el día 11 de Agosto de 2017 suscribió un contrato de compraventa que debía cumplir el día 15 del mismo mes, de lo que cabe interpretar que la demandada se obligó mediante un contrato a sabiendas de que no podría cumplir, actitud que pugna con nuestro ordenamiento jurídico, en tanto los contratos se celebran para ejecutarse y de buena fe.

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