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Imagen: Revista Contratistas Forestales.
Moción.

Senadores ingresan proyecto de ley que protege el uso del suelo de bosques nativos en caso de incendios forestales.

La legislación chilena no cuenta con una organización sistematizada que permita prevenir los incendios en bosques nativos y no establece limitaciones al uso del suelo de los terrenos incendiados.

9 de febrero de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Senadoras Isabel Allende y Ximena Órdenes, en conjunto con los Senadores Alfonso De Urresti, Guido Girardi y Ricardo Lagos, establece medidas preventivas y reactivas con el fin de proteger los bosques nativos en caso de incendios forestales, estableciendo límites a la construcción de edificaciones en la zona afectada.

El proyecto expone que nuestro país históricamente se ha enfrentado a incendios forestales a lo largo de su territorio, en especial en la Región de Valparaíso y la Región de la Araucanía en donde se registran entre 400 y 1800 incendios al año. La legislación chilena cuenta con problemas a la hora de gestionar los incendios forestales, ya que no cuenta con una organización sistematizada que permita prevenir los incendios en bosques nativos, no establece limitaciones al uso del suelo de los terrenos incendiados y no contempla planes de reforestación de especies nativas en los predios siniestrados.

Con el fin de proteger el uso del suelo de los bosques nativos en caso de incendios forestales, la iniciativa propone 4 artículos, del siguiente tenor:

“Artículo 1°. En caso de incendio forestal, los titulares de predios afectados por el siniestro no podrán solicitar ni obtener permisos de edificación o construcción ni solicitar el cambio de uso de suelo, durante los siguientes 50 años contados desde la fecha en que cese el fuego.

Artículo 2°. La solicitud de permiso de construcción, reconstrucción, reparación, alteración o ampliación de edificios u obras de urbanización de cualquier naturaleza, para predios colindantes con bosques o plantaciones forestales deberá acompañar un sistema de cortafuegos, aprobado por el organismo sectorial competente.

Artículo 3°. Los propietarios de predios afectados por incendios forestales deberán presentar un plan de reforestación con especies nativas dentro de los 12 meses siguientes a la ocurrencia del siniestro, pudiendo solicitar a los organismos competentes de la asistencia y subsidios, para su diseño y ejecución, de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas.

Artículo 4°. Las declaraciones de los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, darán origen a una presunción legal, respecto de la existencia de un incendio forestal, de la participación de alguna persona en la producción de este siniestro y de las demás circunstancias que constante directamente en el lugar de los hechos, mientras no exista el Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”

A su vez, el proyecto agrega un nuevo numeral 27 a la Ley N°20.283, del siguiente tenor:

“27) Corta fuego: Porción o faja de terreno que no contiene ningún elemento combustible, cuya finalidad es impedir que el fuego se propague entre los terrenos colindantes.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.

 

Vea texto íntegro del Boletín 14.038-12 y siga su tramitación aquí.

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