Moción.
Diputados ingresan proyecto de ley que tipifica el delito de usurpación de identidad por vía tecnológica.
Nuestra legislación no establece específicamente que la suplantación o falsificación de identidad a través de internet o redes sociales sea un delito.

La iniciativa, patrocinada por los Diputados Sebastián Álvarez, Pablo Kast, Sebastián Keitel, Andrés Molina, Jorge Sabag y Francisco Undurraga, modifica la Ley N°19.223, que “Tipifica Figuras Penales Relativas a la Informática” y la Ley N°20.009, que “Establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo, o Fraude”, con el fin de tipificar el delito de usurpación de identidad por vía tecnológica y agravar la pena aplicable a las figuras de defraudación mediante transacciones electrónicas.
El proyecto expone que en Chile el fraude mediante plataformas digitales ha ido creciendo, en especial en lo que concierne al uso de las redes sociales. Nuestra legislación no establece específicamente que la suplantación o falsificación de identidad a través de internet o redes sociales sea un delito, solo existe una figura penal genérica en el artículo 214 del Código Penal, por lo que es necesario adaptar nuestra legislación y consagrar los tipos penales de suplantación de identidad electrónica que se viven a diario en nuestro país.
Con el objetivo de tipificar el delito de usurpación de identidad por vía tecnológica en nuestra legislación, el proyecto incorpora un nuevo artículo 5 a la Ley N°19.223, del siguiente tenor:
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