Diario Constitucional

En las detenciones de control de orden público realizadas entre el 18 de octubre de 2019 y el 1 de marzo de 2020.

CPLT ordena a Carabineros entrega de registros de cámaras corporales usadas en operativos por estallido social.

El acceso a copia de las imágenes había sido denegado por la institución aludiendo a que la institución debería distraer al personal policial de sus funciones para realizar manualmente acciones de tarjado o difuminado de datos personales –como la imagen del rostro- de quienes pudieran aparecer en las grabaciones y evitar así su individualización.

Por Redacción·11 de febrero de 2021·3 min de lectura
Imagen: poligonoboletin.cl
Referencial

El Consejo para la Transparencia (CPLT) estableció que Carabineros de Chile debe entregar copia de los registros de las cámaras corporales usadas por funcionarios de la institución en las detenciones de control de orden público realizadas entre el 18 de octubre de 2019 y el 1 de marzo de 2020 en distintas intersecciones de calles de las comunas de Providencia y Santiago.

El amparo presentado ante el organismo, tras la negativa de la policía de entregar esta información, fue acogido reconociéndose en la decisión la calidad de públicos de los mismos, y estableciendo que la institución uniformada no habría aportado “antecedentes suficientes que configuren las causales de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano, ni afectación de derechos de terceros”, acorde a lo que se lee en documentación sobre el caso (rol Nº C 8051-20).

Carabineros había denegado el acceso a los antecedentes informando que se contaba con, a lo menos, 378 registros de videos y un total de 98 horas de grabación aproximadamente. Esta negativa se sustentaba, entre otros cuestiones, a la causal de reserva por distracción indebida del personal.

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