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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Contratación pública.

TJUE dictamina que las federaciones deportivas deben sujetarse a las reglas de contratación pública cuando ejerzan actividades de interés general.

La FIGC estará sujeta a las normas de adjudicación de contratos públicos cuando ejerza actividades de interés general que no un tengan carácter industrial o mercantil.

11 de febrero de 2021

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoció una consulta en sede de petición de decisión prejudicial realizada por el Consejo de Estado de Italia, en donde se le preguntó el alcance del término “Organismo de Derecho Público” para determinar si la Federación Italiana de Fútbol está sujeta a las normas de contratación pública que contempla su país.

El conflicto surge luego que la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) organizara un procedimiento de negociación con el fin de adjudicar a una empresa servicios de transporte y almacenamiento para la Federación por un periodo de 3 años. Una de las empresas negociadoras impugnó la contratación ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Lacio, señalando que la FIGC es un organismo de Derecho Público y debe celebrar sus contratos en conformidad a las reglas de publicidad y contratación administrativa de la legislación italiana.

El Tribunal respondiendo la consulta afirmó que, las federaciones deportivas italianas ejercen algunas actividades públicas de interés general que no poseen un carácter industrial o mercantil que están sometidas a la supervisión de las autoridades competentes, las cuales deben verificar su correcto funcionamiento y regular su organización.

El Tribunal precisó que, si la federación está contratando con el fin de satisfacer necesidades de carácter general, estará sujeta a las normas de adjudicación de los contratos públicos y las autoridades deberán ejercer el control sobre las licitaciones que celebre.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Asunto C-155-19

 

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