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Indemnización de perjuicios.

Audiencia Provincial española confirma sentencia que condenó a una empresa de espectáculos a pagar indemnización de perjuicios a un voluntario que salió herido de un show automovilístico.

Los organizadores son responsables por culpa “in vigilando” de los daños producidos al actor, ya que no adoptaron las medidas de seguridad necesarias para evitar que los asistentes del público resultaran lastimados.

12 de febrero de 2021

La Audiencia Provincial de Jaén confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°6 de la misma ciudad, que condenó a una empresa de espectáculos a pagar 240 mil euros en indemnización de perjuicios al asistente a un show automovilístico que resultó herido.

El conflicto surge luego que un hombre sufriera graves lesiones al ser aplastado por un auto durante un show de automóviles de carreras. El actor dedujo una demanda de indemnización de perjuicios en contra de las dos empresas que organizaron el show y la Compañía de Seguros, acusando que las empresas organizadoras no tomaron los resguardos suficientes para proteger su integridad física y que los daños que sufrió fueron a causa de la falta de pericia de un conductor del espectáculo que realizó una maniobra peligrosa.

En primera instancia, el tribunal civil acogió la demanda y condenó a los demandados a pagar solidariamente 240 mil euros en concepto de daños emergentes y morales al actor.

Las demandadas dedujeron recurso de apelación, acusando que el tribunal de primera instancia no realizó una valoración correcta de la prueba presentada, ya que no tomó en cuenta que el demandante se ofreció voluntariamente para ser parte de la maniobra que produjo los daños, por lo que se expuso de forma consciente al riesgo de un daño eventual. A su vez, señalan que el tribunal condenó de forma incorrecta a las empresas organizadoras, al vincular al conductor que produjo los daños como un dependiente de las empresas, siendo que fue contratado en calidad de conductor profesional a través de un contrato de arrendamiento de servicios, por lo cual no existe una real dependencia del trabajador en conformidad al artículo 1903 del Código Civil.

La Audiencia Provincial rechazó el recurso y confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que el actor se ofreció como voluntario para la realización de una maniobra que era parte del espectáculo confiando en la pericia y la destreza del conductor, sin realizar acciones que alteraran la maniobra que causó los daños. A su vez, señaló que el conductor no cometió los daños actuando de forma autónoma, sino que fue contratado por las demandadas para realizar un espectáculo profesional y se encuentra sometido a su poder de dirección en conformidad al artículo 1903 del Código Civil, por lo que las organizadoras son responsables por culpa “in vigilando” de los daños producidos al actor, ya que no adoptaron las medidas de seguridad necesarias para evitar que los asistentes resultaran lastimados ni impidió que se realizaran maniobras peligrosas con asistentes del público.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Audiencia Provincial de Jaén Recurso N°202-2019.

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