Diario Constitucional

Prescripción.

TS de España determinó que la emisión de una Orden Europea de Detención paraliza la prescripción del delito, aunque el reclamado esté en paradero desconocido.

De esta manera, el máximo Tribunal español acogió el recurso de casación interpuesto por unos padres que denunciaron en abril de 1993 la desaparición de su hijo junto con su vehículo en Madrid y en donde la investigación identificó a los dos presuntos autores, uno de ellos procesado en rebeldía.

Por Redacción·13 de febrero de 2021·2 min de lectura
Imagen: poderjudicial.es
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que la emisión de una Orden Europea de Detención (OED) paraliza la prescripción del delito, aunque no esté localizada la persona contra la que se dirige porque supone un acto de activación del proceso, activa la persecución y refuerza la imputación de la persona requerida, independiente de que se encuentre en paradero desconocido.

Respecto a los hechos, consta que el tribunal de instancia estimó el recurso de casación interpuesto por unos padres que denunciaron en abril de 1993, en un juzgado de Alcobendas, la desaparición de su hijo junto con su vehículo en Madrid. La investigación judicial identificó a los dos presuntos autores del robo con homicidio; uno de ellos resultó detenido y absuelto y el otro fue procesado en rebeldía. El juzgado finalmente archivó en 2018 la causa por prescripción, tras haber pasado más de 20 años (el plazo de prescripción de estos delitos) desde la declaración en rebeldía del procesado. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el archivo al considerar que la OED, dictada en 2004, a diferencia de la extradición, no interrumpía la prescripción en un caso en el que el reclamado estaba en paradero desconocido.

Al respecto, el máximo Tribunal español dio la razón a la acusación particular, ejercida por los padres del fallecido y establece que el auto que acordó la apertura de las actuaciones para cursar la OED tenía el contenido material que exige la doctrina de la Sala para tener virtualidad interruptiva de la prescripción. La sentencia precisa que ese contenido material no viene dado tanto por la reapertura, “cuya formalidad estricta no posibilita la interrupción (en otro caso bastaría reabrir y volver a cerrar para evitar en artificial modo la prescripción) sino la actividad desplegada con la reapertura, en este caso el libramiento de la orden de detención y entrega europea”.

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