Noticias

Vencimiento del plazo convenido.

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado.

Las partes celebraron un contrato a plazo fijo.

14 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la acción de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado intentada por un buzo.

La sentencia señala que, el 31 de diciembre de 2019, el actor fue contratado por la demandada principal para realizar funciones de buceo, en régimen de subcontratación laboral, prestando funciones sólo un día, siéndole prohibido el ingreso a la faena y enviado de retorno a su lugar de residencia, informándosele que la empresa mandante había prohibido trabajar en sus faenas por el accidente sufrido en los meses previos; que desde el día 02 de noviembre y hasta el 29 de noviembre de 2019, el actor no pudo cumplir las funciones convenidas.

Añade que la circunstancia de que el actor solo cumplió unos días de faena se encontró implícitamente reconocida por la demandada principal, la que pretendió justificar tal circunstancia en las necesidades variables de las empresas a las que presta servicios, encontrándose en todo caso el trabajador a disposición del empleador, pero en su casa.  Adicionalmente, tuvo por acreditado que el actor efectuó reserva de acciones y derechos al tiempo de la firma del finiquito, en relación con el despido vulneratorio de sus derechos.

Sin embargo, estima que los hechos descritos no constituyen indicios suficientes de la vulneración alegada, ya que trataron de eventos no discutidos y que derivaron de las características del contrato suscrito y lo obrado por el propio actor, en lo que toca al finiquito, no advirtiendo que la manera de actuar de las demandadas haya vulnerado los derechos fundamentales del actor.

En consecuencia, establece que el contrato concluyó por el mero vencimiento del plazo, ya que fue pactado bajo tal modalidad, suscribiéndose al efecto un finiquito, y que la circunstancia de que el actor no haya realizado labores durante buena parte del contrato no bastó para configurar algún indicio discriminatorio, ya que su labor fue finalmente remunerada y no existió prueba de tratativas o alguna actuación de las partes que evidenciara un propósito de mantener dicho vínculo una vez vencido el plazo.

En cuanto a la demanda subsidiaria, indica que la acreditación de la remisión de la comunicación por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, fue efectuada por la demandada principal, estimando justificado el despido, atendida la causal invocada y la naturaleza del contrato, cumpliéndose a su vez las formalidades correspondientes.

Por las consideraciones expuestas, rechazó la acción de tutela laboral con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt RIT T-6-2020.

 

RELACIONADOS

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó tutela de trabajador y demanda por despido injustificado. – Diario Constitucional…

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán rechazó tutela y acción subsidiaria de despido injustificado a profesor municipal sancionado con su destitución por faltas a la probidad. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *