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Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
Necesidades de la empresa.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo rechazó acción de tutela laboral y acogió parcialmente excepción de finiquito.

La reserva de derechos en términos genéricos no basta para restar poder liberatorio al finiquito.

14 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, intentada en contra de Wagner Seguridad, Custodia y Transportes de Valores.

La sentencia señala que el actor se desempeñó como vigilante privado desde el 20 de octubre de 2009 y que, el día 13 de diciembre de 2019, presentó su postulación como director del sindicato de la empresa, haciendo entrega de la misma al tesorero de la organización.

Agrega que, tres días después, el actor no pudo ingresar a las dependencias de la empresa, señalándosele que había sido despedido, por lo cual concurrió a Inspección del Trabajo a interponer un reclamo administrativo, enterándose -en dicha repartición- que había sido desvinculado en virtud de la causal de necesidades de la empresa.

En virtud de lo anterior, el actor denunció la vulneración al derecho a la no discriminación, de acuerdo al artículo 2 del Código del Trabajo, toda vez que estimó que la desvinculación se debió realmente al hecho de haberse inscrito como candidato a director del sindicato al que pertenecía.

Añade que la demandada contestó la demanda, controvirtiendo los hechos contenidos en la denuncia, desconociendo cualquier presentación que haya efectuado el actor a la organización sindical, que por lo demás es del todo autónoma e independiente, y en la empresa desarrollan sus actividades propias con la más absoluta normalidad, libertad y autonomía. Precisa que el despido se produjo efectivamente el 16 de diciembre de 2019, pero que tuvo como única causal la prevista en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, y que el actor buscó justificar su despido con una situación inventada por él.

Seguidamente, en lo que se refiere a la formalidad del despido, precisa el tribunal que las omisiones a lo dispuesto en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, no invalidan el despido, y solo traen aparejadas sanciones de orden administrativo. Sin embargo, en virtud de la prueba incorporada al juicio, estima que la denunciada no incumplió en caso alguno con las formalidades del despido, toda vez que remitió carta certificada al domicilio que el actor consignó en el último anexo de contrato de trabajo, precisando que el citado precepto no señala que la carta deba ser recibida efectivamente por el destinatario, sino que lo único que importa es que se cumplan los requisitos de envío dentro del plazo allí establecido de tres días,

Respecto a la excepción de finiquito opuesta por la demandada, consta en autos que el día 23 de diciembre de 2019 el actor y la empresa suscribieron este instrumento, y en virtud del mismo se pagó al actor la indemnización sustitutiva de aviso previo; la indemnización por años de servicio; feriado legal y proporcional y la remuneración del mes de diciembre de 2019, realizándose una reserva de derechos por el actor en los siguientes términos “»me reservo el derecho a demandar por motivos múltiples». Empero, colige que tal frase no priva al finiquito de su poder liberatorio, en relación con las materias en que las partes arribaron a acuerdo, ya que el actor no realizó una reserva expresa de las acciones, exigiéndose que indicara con la máxima precisión y claridad los derechos o acciones que ejercería en sede jurisdiccional.

En consecuencia, estima que el finiquito se ajustó a derecho y la reserva efectuada por el actor al pie del mismo, no surtió el efecto de privarle de su poder liberatorio, en relación con las materias contenidas en él consignadas. Sin perjuicio de ello, y en virtud de los mismos fundamentos, previene que el finiquito no da cuenta de manera concreta y explícita que las partes renuncian a cualquier acción que diga relación con derechos fundamentales.

En virtud de lo anterior, resolviendo el fondo del asunto y conforme a la prueba desahogada en juicio, establece que no es posible arribar a la conclusión que se vulneró el derecho a no ser discriminado, de acuerdo al artículo 2° del Código del Trabajo, pues el legislador exige para hacer lugar a una denuncia por tutela laboral, la existencia de indicios vulneratorios, lo cual no avizoró, teniendo presente que la carga de la prueba estaba radicada en la parte denunciante, quien debía acreditar la existencia de indicios suficientes que dieran cuenta de algún acto que se pudiera entender vulneratorio derechos fundamentales.

Así, considera que ninguno de los documentos incorporados en juicio permite sostener la existencia de algún acto discriminatorio, pues la carta de despido solo permitió establecer que el empleador puso terminó el contrato basado en una causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, por lo que el despido y la causal invocada per se no son constitutivos de ningún acto discriminatorio, ya que para ello es preciso que se efectúe una distinción o se haga diferencias por las razones que señala el legislador en el artículo 2°, lo cual no se demostró en el juicio, porque el trabajador fue desvinculado de la misma forma que otros trabajadores de la empresa, como consta en las cartas de aviso de término de contrato de trabajo que la demandada, en relación a los trabajadores a nivel nacional de la empresa.

Finalmente, expone que el sólo hecho que el actor haya sido desvinculado tres días antes del comunicado del sindicato no obedece a un actuar de la empresa, porque el sindicato es libre y soberano de llamar a elecciones dentro de los plazos legales, y en virtud de la libertad sindical la empresa no tiene ningún derecho de inmiscuirse en tales facultades, ni lo hizo en la especie.

Por tales consideraciones, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado, acogiendo parcialmente la excepción de finiquito opuesta por la demandada, en cuanto a las prestaciones laborales pretendidas por el actor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo RIT T-53-2020.

 

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