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Cámara oculta
Prueba ilícita por falta de aviso.

Tribunal español revocó despido de una empleada de hogar, pues prueba que acreditaba robo fue obtenida mediante la grabación con una cámara oculta.

La sentencia aduce que pese a ser grabada dirigiéndose al armario, donde se ubica la caja de seguridad, y accediendo a un cajón simulado en cuyo interior está la caja fuerte, realizando manipulación, el despido es improcedente.

14 de febrero de 2021

El Tribunal Superior de Justicias de Asturias ha dictado, en una reciente sentencia, que la videovigilancia del servicio doméstico tiene las mismas limitaciones que en la empresa, y bajo esta premisa, grabar a una empleada doméstica, sin informar de palabra ni avisar por un cartel, no cumple la normativa de protección de datos. Las imágenes, por mucho que demuestren un comportamiento ilícito, no valen para justificar un despido.

Al respecto, la sentencia aduce que pese a ser grabada dirigiéndose al armario, donde se ubica la caja de seguridad, y accediendo a un cajón simulado en cuyo interior está la caja fuerte, realizando manipulación, el despido es improcedente. La prueba que sirvió de base al cese es ilícita, apunta el TSJ.

Posteriormente, el fallo expresa que la instalación de la cámara oculta no había sido informada a la empleada por parte de sus empleadores, ni de palabra, ni por medio de ningún cartel. En este contexto, el tribunal entiende que se vulneró la normativa de protección de datos, que exige la información expresa a los empleados.

Enseguida, el Tribunal manifestó que cabe recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en 2019, en el conocido caso «López Ribalda», dicto que, si existen sospechas fundadas de que se están cometiendo infracciones graves con perjuicio para el empleador, los deberes de información pueden relajarse. Así el TEDH justificó el despido de unas cajeras de supermercado. Sin embargo, dicho caso no será aplicable para el caso en la especie, toda vez que el tribunal razona que los supuestos no son comparables. En el caso de las empleadas de supermercado al menos existía un cartel que avisaba de la instalación de las cámaras y algunas eran visibles. Dos circunstancias que no se dan en el despido resuelto por el TSJ asturiano.

Finalmente, el Tribunal Asturiano concluyó que, por tanto, para el caso, las pruebas obtenidas a través de un instrumento oculto de vigilancia no son válidas si no está justificada su instalación, y no se ha dado al trabajador información previa de la existencia de un sistema de video vigilancia ni del uso de los datos obtenidos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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