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Corte de Santiago
Indemnización total de $450.000.000 por concepto de daño moral, a la viuda y dos hijos de la víctima.

Ministro Miguel Vásquez condena a miembros de la Fach (r) por homicidio calificado en rotonda Kennedy.

El ministro Vásquez Plaza condenó a Sergio Fernando Contreras Mejías, Luis Enrique Campos Poblete y Juan Luis Fernando López López a 17 años de presidio. En tanto, Braulio Javier Wilckens Recart deberá purgar 15 años y un día de presidio.

15 de febrero de 2021

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Eduardo Vásquez Plaza, condenó a cuatro miembros de la Fuerza Aérea en retiro, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado de José Francisco Bordas Paz. Ilícito perpetrado en diciembre de 1974, en las inmediaciones de la rotonda Kennedy, comuna de Las Condes.

En el fallo, Rol Nº1.058-2001 Bis, el ministro Vásquez Plaza condenó a Sergio Fernando Contreras Mejías, Luis Enrique Campos Poblete y Juan Luis Fernando López López a 17 años de presidio. En tanto, Braulio Javier Wilckens Recart deberá purgar 15 años y un día de presidio.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal ordenó que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación de la causa, permitieron al ministro en visita, dar por acreditado los siguientes hechos:

a) Que un grupo de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, SIFA, que se desempeñaban en la Fiscalía de Aviación que operaba en la Academia de Guerra Aérea, tomaron conocimiento por un informante que había pertenecido al Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR que José Bordas Paz apodado ‘Coño Molina’ dirigente de dicho movimiento, concurriría a un punto para reunirse con otro militante, lo que estaba previamente acordado con los agentes antes referidos.

b) Que, el día 05 de diciembre de 1974, los agentes de la Fuerza Aérea, bajo las indicaciones del mencionado informante, formando dos equipos y movilizándose en dos vehículos, interceptaron el automóvil en que se movilizaba José Bordas Paz, rodeándolo, para luego disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, producto de lo cual resultó herido por diversos impactos de bala, siendo trasladado por los agentes al Hospital de la Fuerza Aérea, donde recibió atención médica, falleciendo luego el día 07 de diciembre de 1974 a las 03:00 horas. 

c) Que de acuerdo a la conclusión de la autopsia, la muerte de Bordas Paz se produjo como consecuencia de las heridas de bala abdominales.

El fallo consigna que los hechos que se han tenido por establecidos en el motivo anterior son constitutivos del delito de Homicidio Calificado en la persona de José Francisco Bordas Paz, perpetrado en esta ciudad el día 7 de diciembre de 1974, tipificado y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en su redacción de la época que estableció: ‘El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado‘, añadiendo en el Nº 1: ‘Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con algunas de las circunstancias siguientes‘, mencionando en la circunstancia primera ‘Con alevosía‘.

En el aspecto civil, el ministro acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida y condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $450.000.000 por concepto de daño moral, a la viuda y dos hijos de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.058-2001 Bis

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