Sana crítica.
Corte de San Miguel rechazó recurso de nulidad deducido contra sentencia que desestimó demanda de reconocimiento de relación laboral.
La acción fue intentada por una instructora de zumba que impartía clases en un gimnasio.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que desestimó la demanda de reconocimiento de relación laboral intentada por una instructora de zumba.
El fallo refiere que la actora se alzó de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por no haberse analizado toda la prueba incorporada al juicio, y la prevista en el artículo 477, en relación con los artículos 3, 7 y 8 del mismo cuerpo legal.
Agrega que, de la revisión de la sentencia impugnada, es posible verificar que la sentenciadora reseñó toda la prueba aportada en el juicio por la actora, reproduciendo la prueba confesional y testimonial e igual ejercicio efectuó respecto de la prueba incorporada por la demandada, para, luego, dar por establecido que la actora impartía clases de zumba en dependencias de la demandada, pero no en virtud de una relación de trabajo, pues no logró adquirir convicción acerca de que la demandada haya dirigido la labor de la actora, impartiéndole ordenes o instrucciones sobre la organización del trabajo de la actora o su forma de ejecución, ni la existencia de alguna sanción efectiva por algún tipo de ausencia o retraso en las clases que asumía.
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