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Corte Suprema Argentina.
Indemnización de perjuicios.

Corte Suprema Argentina acoge recurso de queja y deja sin efecto sentencia que eximió de responsabilidad a una compañía distribuidora de gas por intoxicación de una familia.

A la luz del artículo 42 de la Constitución, los prestadores de servicios públicos deben guiar su acción velando por la vida y la salud de sus usuarios.

16 de febrero de 2021

La Corte Suprema de la Nación Argentina acogió el recurso de queja deducido en contra de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la sentencia del Juzgado Civil N°59, que condenó a la dueña de un inmueble a pagar indemnización de perjuicios por la intoxicación de una familia arrendataria con monóxido de carbono y eximió de responsabilidad civil a la empresa distribuidora de gas natural.

El conflicto surge luego que se produjera una fuga de gas que consumió el oxígeno de un departamento, intoxicó a la familia y acabó con la vida de su hijo menor. La familia interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la dueña del inmueble y la compañía distribuidora Gas Natural Ban, acusando que la falta de cuidado de la red pública de gas natural del departamento que arrendaban produjo su intoxicación y la muerte de su hijo.

En primera instancia, el tribunal civil acogió la demanda y condenó a la dueña del departamento a pagar 756 mil pesos en concepto de daños emergentes y morales a los actores y eximió de responsabilidad a la compañía demandada, al estimar que la causa del accidente fue la existencia de instalaciones defectuosas y antirreglamentarias realizadas por la dueña del inmueble a su calefón, estufa y cocina, indicando que dichas conexiones irregulares no son imputables a la empresa distribuidora de gas. La sentencia fue confirmada en alzada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Los actores dedujeron un recurso de queja en contra de la sentencia de segunda instancia, acusando que el tribunal de alzada no consideró la extensión de la obligación de seguridad que tienen los prestadores de servicios públicos en virtud del artículo 42 de la Constitución Argentina.

El máximo Tribunal acogió el recurso, dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, para lo cual tuvo presente que los tribunales del fondo no consideraron que existían instalaciones defectuosas dentro de la red pública de gas que son imputables a la compañía distribuidora, la cual a la luz del principio de seguridad del artículo 42 de la Constitución, deben guiar su acción velando por la vida y la salud de sus usuarios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina Asunto N°65.945-2011.

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