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Imagen: UAI
Plataforma del Senado.

Últimos días para votar: proyecto sobre envejecimiento positivo.

El texto procura avanzar en el cuidado integral de las personas mayores y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor.

16 de febrero de 2021

Hasta el último día de febrero usted puede votar en nuestra plataforma Congreso Virtual, sobre el proyecto de ley que promueve el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor.

En este sitio conocerá las ideas matrices del texto legal, sus fundamentos y, además, podrá  hacer presente sus comentarios al proyecto de ley.

Ya son un centenar de personas quienes se han hecho parte del mensaje que -recordemos- durante el mes de enero fue aprobado en general por la Comisión Especial del Adulto Mayor, presidida por la senadora Carolina Goic.

Se indica como prioritarias las necesidades que han manifestado las propias personas mayores y que se ha visto reforzado en el contexto de la situación país, primero la crisis social y posteriormente la pandemia causada por la enfermedad COVID-19.

Esto llevó a que la academia, el Congreso Nacional, la sociedad civil, las instancias de participación ciudadana convocadas por el Servicio Nacional del Adulto Mayor y los Diálogos Participativos liderados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, sumado a la suscripción por parte del Estado de Chile de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2017); evidencien sus demandas y la oportunidad de mejorar la legislación en algunos temas que dicen relación con los estándares internacionales exigidos hoy en el respeto y promoción de los derechos humanos de los adultos mayores.

Sobre el proyecto

¿Qué principios consagra el proyecto?

En concreto, el mensaje consagra como principios que inspiran esta ley y la protección del adulto mayor el mejor interés del adulto mayor; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía del adulto mayor; la igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva del adulto mayor en la sociedad; la internación como principio de última ratio y la igualdad de género en la vejez.

¿Se dice algo de los centros de cuidados de los adultos?

Se consideran los cuidados, reconociendo a nivel legal ciertas líneas de acción del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Se dispone que los directores de los Establecimientos de Larga Estadía sin fines de lucro que reciben financiamiento del Servicio Nacional del Adulto Mayor, tendrán la representación legal de los residentes que ingresen al establecimiento, solo para efectos de cobrar ciertos ingresos cuyos beneficiarios directos son los adultos mayores.

¿Y la participación de los Adultos Mayores, cómo se propicia?

Se consagran ciertos derechos asociados a la participación y promoción del envejecimiento positivo. Se consagra por ley el “Sistema de Ciudades Amigables con los Adultos Mayores”. Además, se crean por ley los Consejos Asesores Regionales de Adultos Mayores como entidades asesoras del Servicio Nacional del Adulto Mayor en materias de políticas públicas orientadas a los adultos mayores en cada región.

¿Qué otras modificaciones legales contempla la ley propuesta?

En paralelo, se consideran modificaciones legales, entre otras, la relacionada con los sistemas de protección y acceso a la justicia, disponiéndose modificaciones a la ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, que tienen jurisdicción para conocer las causas de violencia intrafamiliar. El proyecto de ley crea la figura del “abandono social del adulto mayor”, que se produce cuando no existe un sujeto activo del acto de violencia intrafamiliar (maltrato por omisión), para permitir al juez aplicar una medida cautelar de las señaladas en el procedimiento de violencia intrafamiliar (nuevo artículo 101 bis).

La segunda modificación legal, incorpora al Código del Trabajo el contrato especial del trabajador adulto mayor. Dicho contrato especial podrá considerar la distribución de la jornada en bandas horarias o a libre elección. Esta modificación también incluye la regulación de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, una regla especial para el uso del feriado legal y los efectos que implica adquirir la calidad de trabajador adulto mayor cuando existe contratación previa a dicha situación, entre otros.

La tercera modificación legal se vincula al fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor y especialmente del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Uno de los grandes temas en torno al Servicio Nacional de Adulto Mayor es que su público objetivo ha crecido rápidamente y tiene nuevos requerimientos que satisfacer, siendo necesario incorporar medidas que puedan robustecer su quehacer a nivel país.

Así, se modifica la ley N°20.530 para establecer el “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para los Adultos Mayores” constituyéndose como una instancia de planificación de políticas y propuestas de vejez y envejecimiento. Adicionalmente, se modifica la ley N° 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, aumentando ciertas facultades del Servicio y del Director Nacional.

¿Cómo se abordará la coordinación regional?

Se propone que las actuales Coordinaciones Regionales pasen a constituirse como Direcciones Regionales del Servicio en cada región del país, con el objeto de promover su autonomía económica y administrativa, como también una rápida respuesta a nivel territorial.

Por otro lado, se modifica la composición del actual Comité Consultivo del Servicio Nacional del Adulto Mayor, equiparando la representatividad de adultos mayores respecto de los académicos que participan en él.

 

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Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis Boletín Nº13822-07

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