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Corte Suprema.
En votación dividida.

CS declara admisible recurso de amparo contra Corte de Apelaciones de Temuco por decretar prisión preventiva contra ex carabinero condenado en el marco del “Caso Catrillanca”.

La acción de amparo es autónoma con relación a la resolución impugnada y no altera el sistema recursivo procesal penal.

17 de febrero de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que declaró inadmisible el recurso de amparo presentado por un ex carabinero en contra de una Ministra y un Abogado Integrante de la Corte de Temuco, por modificar la medida cautelar de arresto domiciliario parcial y decretar prisión preventiva en su contra.

El conflicto surge en enero de 2021, luego que un ex carabinero condenado en el marco del “Caso Catrillanca” a tres años y sesenta y dos días de libertad vigilada intensa, solicitara al Tribunal Oral en lo Penal de Angol la sustitución de la prisión preventiva que había sido decretada previamente en su contra. El tribunal modificó la medida cautelar por la de arresto domiciliario parcial de 12 horas y arraigo nacional. La Corte de Temuco revocó la resolución en alzada y mantuvo la prisión preventiva del amparado, al estimar que no han variado las circunstancias del proceso y que debe continuar la prisión preventiva en contra del actor.

La defensa accionó de amparo, alegando un actuar arbitrario por parte de los recurridos al decretar prisión preventiva en contra de una persona que no cumple con los requisitos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal y que se encuentra condenada a la pena de libertad vigilada intensa.

La Corte de Temuco declaró inadmisible el recurso, para lo cual tuvo presente que el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”, por lo que los Ministros de la Corte se encuentran inhabilitados para conocer y resolver una acción de amparo en contra de una de sus resoluciones. A su vez, señaló que no corresponde remitir los antecedentes a otra Corte de Apelaciones, ya que implicaría darle competencia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra y aquello es contrario a las normas de competencia, grado y jerarquía que prescribe el mismo Código.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada, al estimar que la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución impugnada y no altera el sistema recursivo procesal penal, por lo que no resulta aplicable la restricción del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Manuel Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

La decisión fue acordada, a su vez, con el voto contra del Ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, al considerar que la materia del recurso ya fue conocida en dos instancias previas y que la reclamación realizada por la recurrente excede los límites que el artículo 21 de la Constitución prescribe para la acción de amparo.

 

Vea texto íntegro de la resolución Corte Suprema Rol N°11.589-2021, Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°23-2021 y recurso.

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