En votación unánime.
Corte de Concepción declara admisible recurso de protección contra Municipalidad de Hualpén por rechazar la solicitud de teletrabajo de tres funcionarias de CESFAM.
Se concedió orden de no innovar ordenando a la Municipalidad suspender la jornada presencial de las recurrentes y reemplazarla por trabajo remoto durante la tramitación del recurso.

La Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible el recurso de protección presentado por la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada Centro de Salud Familiar Hualpencillo en favor de tres funcionarias de Centro de Salud Familiar (CESFAM) Hualpencillo en contra de la Municipalidad de Hualpén por rechazar su solicitud de teletrabajo.
La recurrente expone que las funcionarias que realizaron la solicitud están al cuidado de sus hijos pequeños, dos de ellas tienen hijos menores de dos años y la otra funcionaria cuida de dos hijas, una enferma con miopatía nemalética y otra que sufre de trastorno del espectro autista de alto funcionamiento.
Acusa que la decisión impugnada no toma en cuenta la situación riesgosa en la que se encuentra el CESFAM Hualpencillo al haber incrementado los casos de contagiados de COVID-19, por lo que vulnera la integridad física y psíquica de las funcionarias y de sus hijos al exponerlos al contagio del virus y solicitan a la Corte ordenar al municipio dejar sin efecto la notificación de rechazo a la solicitud de teletrabajo de las tres funcionarias y autorizarlas a realizar sus labores de forma remota.
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