Noticias

Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra CNA por no admitir a trámite las apelaciones al rechazo de acreditación de tres carreras de la Universidad SEK.

Las leyes N°18.575 y N°19.880 consignan el principio de impugnabilidad de los actos administrativos.

18 de febrero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), por no admitir a tramitación las apelaciones de las resoluciones que rechazaron la acreditación de tres carreras de la Universidad Internacional SEK.

El conflicto surge luego que la CNA resolviera rechazar las solicitudes de acreditación de tres carreras de la Universidad SEK. La actora interpuso recursos de apelación en contra de las resoluciones, los cuales no fueron admitidos a trámite, señalando la recurrida que la facultad de conocer recursos en contra de sus resoluciones fue derogada desde la publicación de la Ley N°21.091 en mayo de 2018.

La actora accionó de protección, acusando que el actuar del Consejo es ilegal y arbitrario, ya que la Ley N°21.091 se publicó con posterioridad a la suscripción del convenio de evaluación que celebró con la recurrida, por lo que rechazar admitir a trámite las apelaciones vulnera su derecho de igualdad ante la ley.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que la Ley N°21.091 extinguió la potestad pública del CNA para conocer los recursos de apelación en contra de sus resoluciones, por lo que el recurrente no puede apelar las decisiones impugnadas y carece de un derecho indiscutido y preexistente que se pueda proteger mediante la acción de protección.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas, para lo cual tuvo presente que en conformidad a las normas y a los principios que inspiran el debido proceso de la Administración del Estado, la decisión del recurrido de no admitir a tramitación las apelaciones resulta ilegal, ya que las leyes N°18.575 y N°19.880 consignan el principio de impugnabilidad de los actos administrativos y los artículos 8.1 y 25.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos aseguran el derecho al recurso, por lo que los actos de la recurrida contravienen las garantías mínimas del debido proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°76.510-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°68.866-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *