Debido proceso.
Ex Sargento 2° de Carabineros solicita se declaren inaplicables normas en caso en el que fue dado de baja por conducta mala, a pesar de que no habría existido investigación previa que acreditara la ocurrencia de los hechos.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 127° N°4, letra a), del Reglamento N°8 de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, y de los artículos 22 N°1 letras c) y d); y 33, letras c) y f) del Reglamento de Conducta y Disciplina de Carabineros de Chile.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la institución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican: 4) Por «Conducta Mala»: Establecida en Sumario Administrativo o por Investigación Simple por alguna de las siguientes causales: a) Por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario, que lo hagan merecedor de esta medida, y2.- Artículo 22 N°1 letras c) y d), y artículo 33 letras c) y f) del Reglamento de Conducta y Disciplina de Carabineros de Chile. Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa que “Las faltas a que se refiere el presente Reglamento se clasificarán como sigue: 1) Relativas a la integridad moral del funcionario o al prestigio de la Institución. Se estimarán como tales, todos los actos que menoscaben la dignidad o el decoro funcionario, o que perjudiquen el buen nombre o el prestigio de la Institución, como ser: c) Aprovecharse maliciosamente de la situación funcionaria para obtener cualquier ventaja en compras, en la obtención de créditos o cualquier otro beneficio personal; d) Observar conducta impropia para con la familia o en otros actos de la vida social o privada y que trasciendan a terceros”. Finalmente, el artículo 33 del Reglamento mencionado indica que “La aplicación de las sanciones disciplinarias se hará tomando en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran a la ejecución de la falta. Son circunstancias agravantes: c) El mal comportamiento anterior; f) Importar la falta un descrédito o desprestigio para la Institución o un menoscabo para el servicio;”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el requirente, un ex Sargento 2° de Carabineros, es eliminado de las filas por conducta mala por hechos producidos dentro de la unidad en la que se desempeñaba, sin existir investigación previa que acreditara la ocurrencia de los hechos ni la gravosa sanción aplicada.
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