Atención integral.
CC de Colombia determinó que toda persona tiene derecho a recibir un diagnóstico de su condición médica.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que este derecho se satisface con la realización de exámenes y la consecuente prescripción de tratamientos que se deben determinar con el máximo grado de certeza permitido por la ciencia y la tecnología para aplicar el procedimiento médico más adecuado.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que toda persona tiene derecho a recibir un diagnóstico de su condición médica, el cual se satisface con la realización de exámenes y la consecuente prescripción de tratamientos que se deben determinar con el máximo grado de certeza permitido por la ciencia y la tecnología para aplicar el procedimiento médico más adecuado.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte, emitió este pronunciamiento al ordenar a una EPS que valore integralmente el estado de salud de un habitante de calle que padece un trauma raquimedular, paraplejia y una úlcera glútea como consecuencia de un impacto de bala que recibió en el 2018 en Bogotá, además de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, debidos al uso de múltiples drogas.
De esta manera, si bien la Corte constató que la EPS ha suministrado determinadas atenciones en salud al accionante, no se encontró que los planes de manejo de los diagnósticos hayan sido acompañados de las prescripciones médicas necesarias para determinar los servicios que requería el peticionario en el tratamiento de sus trastornos.
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