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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por empresas agrícolas que impugnan norma que restringiría impugnación de ciertas resoluciones del Tribunal de Libre Competencia.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

24 de febrero de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 31, inciso final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema, en los que las tres empresas requirentes dedujeron dicho recurso en contra de una resolución dictada por el Tribunal de Libre Competencia.

Al efecto, cabe recordar que las empresas requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que dicha infracción se verificará cuando la Corte Suprema se pronuncie respecto del recurso de hecho interpuesto por las requirentes en la gestión pendiente ante ella. Así, el máximo Tribunal no tendrá otra opción que rechazar dicho recurso de hecho por improcedente, en tanto así lo dispone la ley cuya inconstitucionalidad se pide declarar en este recurso de inaplicabilidad, esto es, el inciso final del artículo 31 del DL N° 211. Por tanto, el requerimiento argumenta que la norma cuya declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se solicita impide a las requirentes a recurrir de reclamación, de acuerdo a la disposición contemplada en el artículo 31 inciso final del DL N° 211, lo cual atenta en contra de la garantía constitucional del debido proceso.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10246-21.

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