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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal en causa en la que se acusa a una persona de cometer seis robos con intimidación.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

24 de febrero de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 449 N°1, del Código Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los que el requirente es acusado de seis delitos de robo con intimidación, todos en grado de ejecución de consumado.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, toda vez que dado que la regla 1ª del artículo 449 establece un trato diferenciado respecto de las personas que cometen un delito contra la propiedad por apropiación material. De esta manera, la inaplicabilidad de las reglas generales sobre determinación de la pena en este tipo de delitos constituye una grave infracción al principio de igualdad que se encuentra contemplado en la Carta Fundamental (artículo 19 Nº 2). Esta disposición asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, agregando que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado. De esta manera, el requerimiento agrega que, de aplicarse los preceptos legales impugnados, ajustándose estrictamente a las normas cuestionadas, el juez de fondo de la gestión pendiente verá severamente limitada su capacidad de actuar con justicia según las exigencias constitucionales del justo y racional procedimiento, ya que no podrá considerar en toda su amplitud las características del caso y del sujeto penalmente responsable.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10262-21.

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