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Imagen: escuelacontable.cl
Por unanimidad.

TC se pronunciará respecto de inaplicabilidad pretendida por empresa de asesorías tributarias y contables que impugna norma que le impide prestar servicios al Estado al haber sido condenada por vulnerar derechos fundamentales de ex trabajador.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

24 de febrero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo económico, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, en los que se ha denunciado a la empresa requirente en procedimiento de tutela laboral de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración a la garantía de indemnidad, razón por la cual se le impidió contratar con el Estado.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que la empresa perdería la posibilidad de prestar servicios al Estado que, en el promedio de los últimos tres años y en comparación de las pérdidas que esta prohibición de contratar con el Estado afecta a la requirente en un monto de $200.000.000 solo en pérdida. Agrega el requerimiento que queda de manifiesto entonces la absoluta desproporción de la sanción que se aplicaría en virtud del inciso primero del artículo cuarto de la ley número 19.886, en relación a la sanción aplicada en virtud de la vulneración de derechos fundamentales materia de la gestión pendiente, la cual representa un porcentaje infinitesimal del impacto económico que para nuestra representada tendría la aplicación del inciso primero del artículo cuarto de la ley número 19.886, la que es, por cierto, una sanción accesoria a la sanción contemplada en el Código del Trabajo para la infracción a los derechos fundamentales del trabajador, razonamiento que pone de manifiesto la absoluta irracionalidad y desproporción de la sanción contenida en la disposición legal que se solicita inaplicar en la gestión pendiente, lo que justifica plenamente el aserto de que su aplicación concreta en la gestión pendiente resulta contraria al precepto constitucional contenido en el artículo 19 nº 2 de la Constitución.

Igualmente, la requirente expresa que se vulneraría el debido proceso, pues resulta evidente la falta de racionalidad y de proporcionalidad emanadas de la norma del inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, que aplica la misma sanción a todos los empleadores que hayan sido condenados por prácticas antisindicales e infracción a las garantías fundamentales de los trabajadores, sin discriminar entre ellos mediante el debido análisis de la gravedad de las conductas, la extensión de mal causado, el número de trabajadores afectados, y la circunstancia de tratarse de una conducta aislada del empleador o de una forma de operar recurren.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 10028-20.

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