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Imagen: diarioconcepción.cl
Vladimir Fica, Alcalde de Laja
Elecciones 2021

Tricel revoca sentencia y ordena al Servel inscribir a Alcalde de Laja como candidato para su reelección en el cargo.

El TER señaló, en su oportunidad que, rechaza el reclamo, por cuanto consta que no se acompañó en la oportunidad legal la totalidad de la documentación exigida en la especie.

24 de febrero de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones acogió un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia del Tribunal Electoral Regional del Biobío, que rechazó la reclamación interpuesta contra la resolución del Servel que rechazó la candidatura a reelección de Alcalde por la comuna de Laja a Vladimir Fica, por no realizar a declaración de patrimonio e intereses exigida.

El apelante arguyó que, la controversia jurídica consiste en determinar si para cumplir con la exigencia del artículo 8 de la Ley N° 18.700, la declaración de interés y patrimonio debe efectuarse única y exclusivamente en el formato y página propuestos por el Servel.

Por su parte, el TER señaló, en su oportunidad que, rechaza el reclamo, por cuanto consta que no se acompañó en la oportunidad legal la totalidad de la documentación exigida en la especie. Refuerza lo dicho el propio reconocimiento del actor, en el senado de haber confeccionado su declaración de patrimonio e intereses en el formulario proporcionado por la CGR, por los que incurre en flagrante contravención de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 8 referido. En definitiva, de los antecedentes aparece que el reclamante no se ha ajustado al procedimiento del caso, producto de su propio descuido al remitir erróneamente la declaración a la Municipalidad de Laja y no al Servel, utilizando un formulario distinto al legalmente establecido, sino oportuno recordar el aforismo jurídico que expresa que nadie puede beneficiarse del obrar culposos en la ejecución de sus actos propios.

El Tricel, en tanto, expresó que la declaración de candidatura a Alcalde de Vladimir Fica, fue rechazada por el Director Regional del Servel, por cuanto no realizó la declaración de patrimonio – artículo 105 de la Ley N° 18.695 y artículo 8° de la Ley N° 18.700-; y por cuanto no realizó declaración de intereses.

En tanto, continuó la sentencia, en ambas instancias se ha alegado que se cumple con el requisito legal y que la declaración de interés y patrimonio fue presentada a través de la plataforma digital de la Contraloría, en tiempo, el 11 de enero de 2021, lo que realizó conforme a la Ley N° 20.800, a través de la plataforma web disponible al efecto para el alcalde de la Municipalidad, tal como dispone el artículo 6° de dicha ley, atendido que sirve actualmente el cargo de Alcalde, y que de todas maneras tan pronto se notificó el 23 de enero el rechazo, para mayor abundamiento, procedió a subir nuevamente en forma dicha declaración, pero usando el formulario dispuesto para facilitar el trámite.

Enseguida, el Tribunal Calificador reconoció que el reclamante ha acompañado en autos el documento que consiste en la declaración de interés y patrimonio para funcionarios y autoridades, del candidato, que aparece ingresada con fecha 11 de enero; y la declaración de interés y patrimonio para funcionarios y autoridades, del candidato, que aparece ingresada con fecha 23 de enero de 2021, en ella se indica que es presentación a requerimiento de órgano fiscalizador, para cargo candidato a Alcalde 2021.

En consecuencia, señaló la sentencia, esta probanza y las demás allegadas al proceso, las que de conformidad al artículo 95 de la Constitución Política de la República, han sido apreciadas como jurado, permiten desvirtuar la causal de rechazo y colegir, sin lugar a dudas, que el señor Fica Toledo acompañó su declaración de interés y patrimonio en tiempo, acogiendo en consecuencia, el recurso de apelación.

De esta forma, el Tricel revocó la sentencia del TER, y en su lugar, declaró que se acoge la reclamación en contra de la resolución del Servel, y se dispuso que el mencionado Servicio inscriba a Vladimir Fllich, como candidato a Alcalde por la comuna de Laja, Pacto “Chile Vamos”, afiliado al Partido Renovación Nacional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° 949-2021 y del expediente del TER del Bio Bío, Rol N° 7661-2021.

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