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Imagen: CIJ.
Interés superior del niño.

Cámara Nacional de Apelaciones argentina decreta medida cautelar que prohíbe a un padre publicar en redes sociales elementos que puedan identificar el nombre de su hijo.

La libertad de expresión se puede limitar a través de medidas jurisdiccionales cuando tiendan a la protección del interés superior del niño y la protección de derechos personalísimos de los menores.

26 de febrero de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina confirmó la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de Familia de Buenos Aires que decretó la medida cautelar de intimación, prohibiendo a un padre publicar en redes sociales o plataformas digitales elementos con los que se pueda identificar el nombre de su hijo.

El conflicto surge luego que el padre de un menor realizara múltiples publicaciones en sus redes sociales relacionadas con los procesos judiciales de familia que lo involucran a él, a su ex pareja y a su hijo, realizando a su vez manifestaciones en contra de los familiares y conocidos que han participado en dichos juicios. El tribunal civil conociendo una de las causas decretó como medida cautelar que el actor debe abstenerse de subir, difundir y/o publicar en cualquier red social, información, imágenes, videos, o cualquier elemento con el que se pueda identificar el nombre de su hijo, con el fin de proteger su derecho a la intimidad.

El padre apeló la resolución, acusando que la medida adoptada vulnera su libertad de expresión en relación a los procesos judiciales de los que es parte y las muestras de cariño hacia su hijo a través de sus redes sociales.

La Cámara razonó que es conveniente mantener la medida cautelar dispuesta por el tribunal civil, para lo cual tuvo presente que en los hechos de la causa consta que la dinámica familiar entre las partes es compleja y que la medida dictada cumple con los requisitos de verosimilitud que exige el artículo 2 de la Ley N°26.061. A su vez, razonó que, en conformidad a la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, la libertad de expresión se puede limitar a través de medidas jurisdiccionales cuando tiendan a la protección del interés superior del niño y la protección de derechos personalísimos de los menores, como su derecho al honor, a la intimidad y a formar una identidad en conformidad a los artículos 52 y 55 del Código Civil y Comercial.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil N°36.262-2014.

 

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