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Por unanimidad.

TC declara la inadmisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del CPC que consagran los plazos que tiene el deudor para oponer excepciones y la forma en que estas deben oponerse.

La Segunda Sala del TC señaló que ha logrado formarse convicción en cuanto a concurrir, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 86 de la LOCTC.

26 de febrero de 2021

El Tribunal Constitucional ha declarado inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 459; 462, inciso primero; y 465, inciso primero; del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre acción de desposeimiento, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, en los que un banco interpuso dicha acción en contra de la ejecutada, con el fin de recuperar el inmueble entregado como garantía.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, a pesar de concurrir en la especie la excepción de prescripción de la obligación a la ejecución de desposeimiento, la ejecutada se ve impedida de oponerla por cuanto no se encuentra en el plazo y formas previstas en los artículos impugnados en este requerimiento. En la gestión pendiente en que se alega la Prescripción extintiva sobreviniente a la ejecución, deberán ser aplicadas por el Juez las normas precitadas con un efecto claramente inconstitucional, puesto que, al aplicarse las disposiciones, la gestión debería ser rechazadas por extemporáneas, y por no alegarse en forma. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que el procedimiento ejecutivo no permite al ejecutado oponer excepciones a la ejecución más allá del plazo y en la forma en que hacen referencia las disposiciones reprochadas de constitucionalidad, por lo que el ejecutado se ve impedido de ejercer en forma oportuna y eficaz su derecho a la defensa, lo que le implica soportar la pérdida patrimonial que conlleva el desposeimiento, a pesar de encontrarse prescritas las obligaciones.

Por su parte, la Segunda Sala del TC señaló que ha logrado formarse convicción en cuanto a concurrir, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 86 de la LOCTC.

En este sentido, la resolución explica que el conflicto constitucional planteado por la requirente dice relación con una afectación a la garantía fundamental de debido proceso, específicamente en relación al derecho a defensa, pues las normas cuestionadas restringen la oportunidad y forma de la interposición de excepciones afectando con ello la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

Enseguida, expuso que requirente oportunamente opuso excepciones a la ejecución, las que fueren rechazadas por sentencia definitiva firme y ejecutoriada, de fecha 30 de septiembre de 2016, confirmada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha 25 de abril de 2017. En tal etapa procesal, tal como reconoce la requirente, no se opuso la excepción de prescripción de acción ejecutiva, encontrándose lo resuelto firme y ejecutoriado.

Al respecto, concluyó el TC,  debe considerarse que si bien resulta posible sostener que al momento de ser opuestas las excepciones, no se había configurado la prescripción, al tratarse de una prescripción sobreviviente, no es plausible considerar que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pueda sin más reabrir etapas procesales acabadas, por lo que las disposiciones actualmente impugnadas malamente pueden considerarse decisivas en la resolución del asunto ventilado en la gestión sub lite.

 

Vea texto íntegro del requerimientoy del expediente, Rol N° 9990-20.

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