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Impugnación de un acto administrativo.

TC declaró la inadmisibilidad de inaplicabilidad que impugnaba norma en juicio en el que Telepizza fue multada por la Inspección del Trabajo, por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización.

La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción de concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N°6 de la LOCTC.

26 de febrero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 32 del DFL N° 2, que dispone la restructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente, Telepizza, fue objeto de una fiscalización realizada por un Inspector del Trabajo de Santiago oriente, en los que se le multó por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el artículo 19 numero 2 y 3 de la Constitución Política de la República, pues estamos frente a una norma legal que sanciona de manera indeterminada, sin una definición clara de parámetros para establecer que hechos constituyen una infracción, lo cual vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, por lo cual es la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción arbitraria, marco en el cual no existe relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no existe distinción ni clasificación de ellas. El requerimiento agrega que, lo anterior, puesto que dicho precepto faculta a la Inspección del Trabajo para sancionar de forma distinta a dos personas jurídicas que cometieron una misma infracción y que se encuentran en la misma situación fáctica, sin que existan presupuestos objetivos ni razonablemente justificados para ello.

Por su parte, la Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción de concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N°6 de la LOCTC.

Al respecto, la resolución señala que el conflicto de constitucionalidad planteado dice relación con la aplicación de la normativa cuestionada, en la medida que aquella no cumple con los estándares de certeza, determinación y especificidad, toda vez que no contempla criterios que permitan establecer la aplicación de una determinada sanción al caso concreto, lo que lleva aparejado una infracción a los principios de proporcionalidad y legalidad establecidos en nuestra Constitución.

No obstante, para la Magistratura Constitucional resulta manifiesto que la problemática planteada por el requirente no logra estructurar argumentativamente un conflicto de constitucionalidad propiamente tal en los términos mandatados por la LOCTC.

En consecuencia, expresó que, el objeto de controversia de autos dice relación con el cuestionamiento de un acto administrativo consumado y reclamado judicialmente, impugnándose la extensión de las multas aplicables según el tenor de la norma en examen. En tal sentido, la problemática planteada como conflicto constitucional responde a un tema de mera legalidad, asociado a la sanción procedente, asunto de fondo cuya resolución corresponde a los tribunales ordinarios de justicia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales encomendadas por el artículo 76 de la Carta Fundamental.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y del Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar la admisibilidad de libelo de autos al no verificarse en la especie causales de inadmisibilidad de aquellas reglamentadas en la normativa orgánica de esta Magistratura Constitucional.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 9986-20.

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