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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Fiscal que impugna norma del Código Penal en caso en el que es acusado por tráfico de influencias, obstrucción a la investigación y violación de secreto.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

27 de febrero de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 246 del Código Código Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en el que el Fiscal Nacional impuso una sanción consistente en suspensión del empleo con goce de media remuneración y con el rechazo de la solicitud de remoción por parte de la Corte Suprema, al Fiscal Regional de O´Higgins requirente, en virtud de denuncia por tráfico de influencias, obstrucción a la investigación y violación de secreto.

Al efecto, cabe recordar que el Fiscal requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de proporcionalidad y non bis in ídem, toda vez que no existe proporcionalidad alguna entre la acción y el fin perseguido por el ente administrativo estatal, Ministerio Público. En efecto las actuaciones administrativas carentes de proporcionalidad del Ministerio Público, han consistido en querer sancionar nuevamente al Fiscal Regional, a continuación de haber sido ya sancionado en sede administrativa con una suspensión del ejercicio de sus funciones por dos meses, en concreto 61 días de suspensión, más, y a título de multa, con goce de media remuneración por los mismos dos meses (monto aproximado de 5 millones de pesos equivalente a una multa superior a la señalada por ley al delito). Esta pretensión se plasmó -primero- al solicitar ante la Corte Suprema por parte del Fiscal Nacional, otra sanción por los mismos hechos: la remoción del Fiscal Regional, la que fue desestimada por el Pleno de dicho Excmo. Tribunal, en general, por carecer de sustancialidad y por vulneración del principio “non bis in ídem”, lo que importa reconocer su aplicación en sede administrativa. Más tarde -y sede penal- el mismo ente administrativo, presentó acusación, por los mismos hechos, y solicitó la pena de 61 días de suspensión en el cargo, sin multa, pena que ya fue aplicada en sede administrativa.

De esta manera, el requerimiento agrega que los hechos así expuestos dan cuenta de la absoluta falta de proporcionalidad o de un uso excesivo del ius puniendi estatal que descansa en el Ministerio Público. Se pretendió sancionar dos veces en sede administrativa a una misma persona y ahora se busca sancionar una tercera vez en sede penal, por unos mismos hechos, con idéntico fundamento, respecto a una misma persona. Así, no se trata de que la ley haya contemplado para un mismo hecho dos categorías de sanciones. Se trata de un único y mismo hecho, que frente a un mismo actor “interpretativo” -el Ministerio Público-, amerita una doble sanción. Esto resulta de la mayor relevancia al momento de analizar si existe una actuación abusiva o no del Estado.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10299-21.

 

 

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