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No está cubierta por secreto o causal de reserva.

Corte de Santiago confirma resolución que ordenó a cooperativa entregar actas de consejo de administración.

El Tribunal de alzada rechazó el reclamo, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia es de carácter público.

1 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Cooperativa Ahorro y Crédito para el Desarrollo (Financoop), en contra del Consejo para la Transparencia, que le ordenó entregar actas de sesiones de consejo de administración, entre septiembre de 2018 y julio de 2019.

La sentencia indica que no constituye un impedimento el hecho que la información solicitada por la requirente consistentes en las actas de las sesiones mensuales del Consejo de Administración de la Cooperativa Financoop durante el período que comprende septiembre de 2018 a julio de 2019, desde que la información solicitada constituye y forma parte del fundamento de los procedimientos de fiscalización llevados por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño para comprobar los requisitos necesarios, a fin de autorizar las operaciones de la Cooperativa Financoop y adicionalmente, verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por dicha entidad en la transacción suscrita con fecha 02 de febrero de 2018, en el marco de la tramitación judicial, en causa sobre disolución forzada, seguida ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol C-20.456-2017 y Rol C-22.908-2017, del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, y precisamente, en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, es que la División de Asociatividad y Economía Social Departamento de Cooperativas requirió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop, las actas de las sesiones mensuales del consejo de administración aludidas en la solicitud de información y sobre la base de su análisis, revisión y estudio, se han tomado decisiones de autoridad en el contexto de un procedimiento administrativo de fiscalización, que obran en un expediente del mismo carácter, por lo que no se ha vulnerado el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución política del estado, en relación con lo previsto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia y no existe impedimento para que la requirente, por medio de esta ley, pueda acceder a información que se encuentra en poder de un órgano público, por expreso mandato de los artículos 1, 2, 7 y 11 de la Ley N°20.285, referidos en el motivo 7° de este fallo.

Añade que sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la requirente no sólo es socia de la Cooperativa para El Desarrollo Financoop, sino que además, acreedora de la misma, en virtud del Acuerdo de Reorganización judicial llevado a cabo ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, ROL 22.908-2017.

La resolución agrega que la Decisión Final del H. Consejo para La Transparencia, precisamente, rechazó los amparos, en aquella parte relacionada con toda la información en su conjunto, en caso de publicarse develaría aspectos acerca del desarrollo de su actividad económica, pudiendo acceder a antecedentes de gestión y de la estructura de negocios de la empresa, lo que en definitiva constituye un bien económico estratégico.

Para el Tribunal de alzada, según lo analizado en los motivos precedentes, el acceso a las copias de las actas de las sesiones mensuales del Consejo de Administración de la Cooperativa Financoop durante el período que comprende septiembre de 2018 a julio de 2019, solicitado a la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región Metropolitana, no está cubierta por secreto o causal de reserva, por cuanto ha sido aportada a la administración por así disponerlo la normativa sectorial, e integrando procedimientos administrativos de fiscalización que le corresponde por mandato legal.

«En consecuencia, la decisión de amparo recurrida en este aspecto se ajusta a derecho, por lo que debe desestimarse el recurso», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº436-2020

 

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