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Imagen: bbc.com

CS del Reino Unido niega reingreso de ciudadana despojada de su nacionalidad británica que se unió al Estado Islámico.

El Tribunal Supremo británico señaló que, en primer lugar, el Tribunal de Apelaciones erró en su consideración en cuanto a la procedencia de una apelación contra una decisión del Secretario de Estado para denegar a una persona un permiso de entrada.

1 de marzo de 2021

La Corte Suprema de Gran Bretaña desestimó la apelación presentada por Shamima Begun, quien dejó el Reino Unido para unirse al grupo extremista del Estado Islámico (EI), contra una resolución que le prohibió regresar al Reino Unido para impugnar la decisión del gobierno de despojarla de su nacionalidad.

Cabe recordar que, Begum dejó la casa de sus padres en 2015, cuando tenía 15 años, para viajar a Siria y unirse al EI. Actualmente se encuentra detenida en el campamento de Al-Roj, en el noreste de Siria, por las Fuerzas Democráticas Sirias. La ciudadana británica de nacimiento, fue despojada de su nacionalidad en febrero de 2019, bajo la argumentación de que su regreso al Reino Unido representaba un riesgo para la seguridad nacional. Además, señalaron que como sus padres tiene pasaportes de Bangladesh, ella podría solicitar la ciudadanía en ese país.

No obstante ello, la Comisión Especial de Apelaciones de Asuntos Migratorios (Siac por sus siglas en inglés) dictaminó que despojar a Begum de su ciudadanía británica era legal porque no la convertía en apátrida, no obstante ello, no puede pretenderse una tutela judicial efectiva en sus actuales circunstancias. Por su parte, el Tribunal de Apelaciones, confirmando el fallo de la Siac, señaló que, en sus circunstancias actuales, en un campamento sirio, ella no puede desempeñar ningún papel significativo en su apelación, por lo que la impugnación deviene en injusta e ineficaz. Concluyendo que debería permitírsele regresar al Reino Unido para proseguir con su apelación, aunque sujeto a los controles que la Secretaría de Estado considere apropiados.

Por su parte, la sentencia el Tribunal Supremo británico señaló que, en primer lugar, el Tribunal de Apelaciones erró en su consideración en cuanto a la procedencia de una apelación contra una decisión del Secretario de Estado para denegar a una persona un permiso de entrada. En particular, explicó que la apelación presentada por la actora sólo podía ser sustentada en la ilegalidad de la decisión, en virtud de artículo 6 de la Ley de Derechos Humanos de 1998, pero como no presentó este argumento, la impugnación debió haberse desestimado.

En segundo término, consideró errada el enfoque dado por el Tribunal de alzada, toda vez que presentó su propia interpretación de los requisitos de la seguridad nacional, por sobre la entregada por el Secretario de Estado, a pesar de la notoria ausencia de evidencia que le permitiera sustentar sus argumentos. En particular, la sentencia determinó que no se presentó suficiente prueba para determinar si las “preocupaciones de seguridad” generada por el reingreso de la Sra. Begum, eran posibles de solucionarse con su mero arresto y acusación al ingresar al Reino Unido.

Además, advirtió que el Tribunal de Apelación ignoró completamente las argumentaciones del Secretario, lo que es reprochable, ya que es a él quien el legislador ha entregado la facultad de tomar medidas para asegurar la seguridad nacional; además esta autoridad es democráticamente responsable ante el Parlamento por el desempeño de su cargo, por lo que el Secretario de Estado es la máxima autoridad que se interpela en este asunto.

Luego, señaló que existe un vicio de derecho, al estimar que cuando el derecho a tener una audiencia imparcial (debido proceso y derecho a defensa) entra en conflicto con la seguridad nacional, debe prevalecer la protección del derecho. Sin embargo, ello no es tal cuando choca con la seguridad de toda la nación, ya que, si un caso es de interés público, como el de ella, imposible se hace que su caso sea escuchado con imparcialidad.  Así, explicó que una solución adecuada a este conflicto sería que el proceso de revisión de la resolución se suspenda hasta que Shamima se encuentre en condiciones de comparecer efectivamente en su defensa, sin que la seguridad del público se vea comprometida

Por último, la CS británica determinó que erradamente se estableció que el Secretario de Estado tiene la obligación de obedecer un Estado de Derecho en asuntos extraterritoriales sobre derechos humanos, en contraposición al ejercicio de su facultad discrecional. Sin embargo, la Comisión Especial de Apelaciones de Asuntos Migratorio, no tiene facultad alguna para revisar las decisiones tomadas en razón de las facultades discrecionales que ostenta el cargo de Secretario de Estado. En efecto, cuando se alega un incumplimiento de sus obligaciones bajo la Ley de Derechos Humanos, la Comisión sólo puede revisar la decisión aplicando sólo principios del derecho administrativo.

 

Vea texto íntegro del resumen de la decisión (en inglés).

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