Diario Constitucional

"Los intervinientes han incurrido en una ilegalidad que trae consigo la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica de la niña".

CS acogió un recurso de protección y ordenó a los organismos públicos y colaboradores, que se coordinen y entreguen tratamiento integral a una niña de solo 12 años de edad que presenta fuerte adicción a drogas y que se encuentra internada en centro de protección de la red del Sename del Biobío.

El máximo Tribunal estableció que la falta de una oferta programática, coordinada e integral vulnera el derecho a la vida e integridad física y síquica de la menor, consagrado constitucionalmente y en tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, como la Convención de Derechos del Niño.

Por Redacción·02 de marzo de 2021·6 min de lectura
CS acogió un recurso de protección y ordenó a los organismos públicos y colaboradores, que se coordinen y entreguen tratamiento integral a una niña de solo 12 años de edad que presenta fuerte adicción a drogas y que se encuentra internada en centro de protección de la red del Sename del Biobío.
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a los organismos públicos y colaboradores pertinentes, que se coordinen y entreguen tratamiento integral a una niña de solo 12 años de edad que presenta fuerte adicción a drogas y que se encuentra internada en centro de protección de la red del Servicio Nacional de Menores del Biobío.

La sentencia indica que se advierte que si bien, los organismos recurridos se encuentran contestes en cuanto a que A.B.G.V. debe recibir para mejorar su adicción a las drogas una atención integral multidisciplinaria e interinstitucional, atendida su condición de alta vulnerabilidad y que aquello importa que el Estado debe otorgarle las condiciones necesarias para que obtenga un bienestar biopsicosocial, así como la efectividad del ejercicio de sus derechos, según su etapa de desarrollo, en los hechos aquello, no se ha concretado, puesto que todas las instituciones, no obstante precisar los elementos que debe tener esta intervención, entre otros, que pueda estar acogida en un lugar en el que la medida de protección sea efectiva, minimizando la posibilidad de abandono y riesgos, cuente con un cuidador(a) de manera permanente o pueda estar en casa C en Cread Capullo, considerando que en esta casa las niñas estarían más contenidas, ninguno de ellos incluida la curadora ad litem, han realizado actos de coordinación reales y efectivos en virtud de los cuales se ponga de relieve el interés superior de A.B.G.V. de manera de contribuir a mejorar su situación y no entorpecerla.

La resolución agrega que lo expuesto nos lleva a reflexionar sobre la necesidad que los órganos del Estado coordinen su funcionamiento para lograr los objetivos propuestos a través de las políticas públicas y en una disminución significativa de la pérdida de recursos humanos y técnicos con el fin última de conseguir el bien común social.

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