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Corte Suprema.
Con voto en contra y prevención.

CS desestima recurso de amparo presentado por un joven que sufre de un traumatismo ocular.

Los recurridos actuaron dentro de la esfera de sus competencias, de acuerdo a los antecedentes presentados en juicio y entregando una debida fundamentación a la resolución impugnada.

2 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo presentado por un joven que sufre de traumatismo ocular en contra de tres Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago por modificar la medida cautelar de arresto domiciliario parcial y decretar prisión preventiva en su contra.

El conflicto surge en diciembre de 2020, luego que el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago decretara la medida cautelar de arresto domiciliario en contra del amparado. La Corte de Santiago revocó la resolución en alzada y decretó la prisión preventiva del actor, al señalar que el caso en estudio cumple los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal.

La defensa accionó de amparo, alegando un actuar arbitrario por parte de los recurridos al decretar la prisión preventiva en contra de una persona que sufre de un traumatismo ocular grave y sin exteriorizar los argumentos tenidos a la vista para modificar la medida cautelar de arresto domiciliario, lo que contraviene los artículos 36 y 140 del Código Procesal Penal.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que los Ministros de la Corte se encuentran inhabilitados para conocer y resolver una acción de amparo en contra de una de sus resoluciones en conformidad al artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales. A su vez, señaló que los recurridos actuaron dentro de la esfera de sus competencias, de acuerdo a los antecedentes presentados en juicio y entregando una debida fundamentación a la resolución impugnada.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Subrogante Jorge Zepeda, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso, al considerar que la medida cautelar decretada es arbitraria y afecta la integridad personal del amparado, ya que su médico tratante señaló en sus diagnósticos que debido a su patología debe permanecer en reposo en su domicilio.

La decisión fue acordada, a su vez, con la prevención del Ministro Raúl Mera, quien fue del parecer de concurrir a la decisión teniendo presente que la modificación de una medida cautelar no puede ser solicitada a través de una acción de amparo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°14.404-2021 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°184.2021.

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