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Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al agente de la extinta DINA Miguel Krasnoff Martchenko a dos penas de 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de aplicación de tormentos de connotación sexual y secuestro simple.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Mario Carroza.

3 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al agente de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krasnoff Martchenko a dos penas de 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de aplicación de tormentos de connotación sexual y secuestro simple. Ilícitos cometidos entre el 28 de abril y 5 de mayo de 1974 y a partir del 22 de enero de 1975, respectivamente, en la ciudad.

La sentencia sostiene que, este tribunal comparte el establecimiento de los hechos y la calificación jurídica de los antecedentes fácticos descritos en los motivos tercero y cuarto de la sentencia en alzada, en los términos que se consignan en el fallo de primer grado, en orden a que encuentran una adecuada tipificación en el delito de secuestro simple descrito y sancionado en el artículo 141 inciso primero del Código Penal, y al de aplicación de tormentos de connotación sexual, que tipifica el artículo 150 del mismo cuerpo legal, ambas disposiciones legales vigentes a la época de los acontecimientos.

Añade que, establecidos los hechos y su adecuada tipificación, cabe reiterar lo expresado por el tribunal del grado, para desechar las alegaciones de la defensa del encartado de autos en relación a esos dos aspectos.

Para el Tribunal de alzada, es del caso señalar que en términos generales, para determinar el grado de intervención del acusado en los ilícitos de que se trata es dable considerar que los antecedentes del sumario lo sitúan, como acertadamente ha sido señalado en el considerando séptimo, formando parte de la Dirección Nacional de Inteligencia Nacional durante los años 1974 y 1975, siendo su labor como Oficial Mayor del Ejército, la de dirigir uno de los grupos encargados de la represión de los militantes de los integrantes del MIR, y para obtener tal objeto, ordenó, según afirmaron sus propios agentes, allanamientos y detenciones ilícitas, y el traslado de los prisioneros a centros de reclusión clandestinos, donde eran interrogados bajo un trato cruel, degradante e inhumano».

Por otra parte –prosigue–, de la atenta lectura de la sentencia, se advierte la existencia de elementos de cargo suficientes para dar por establecida su responsabilidad en los hechos investigados. Incluso más, la víctima, en su declaración (fojas 35) lo reconoce como el oficial que estuvo en su casa cuando se decide implementar en el inmueble una ratonera durante cinco días, lo que mantiene en la diligencia de careo efectuada (fojas 46).

«Que, conforme a los hechos establecidos y antecedentes recabados en la investigación, se puede sostener que el acusado tuvo contacto con la víctima y la conducta desplegaba se encuadra en la hipótesis del artículo 15 N°1 del Código Penal», afirma la resolución

En el aspecto civil, el tribunal de alzada rebajó a $50.000.000 la indemnización que el fisco debe pagar a la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº4.907-2020

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