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Imagen: Middle East Monitor.
Corte Suprema de Israel.
Covid-19.

Corte Suprema de Israel prohíbe el rastreo de teléfonos móviles de personas contagiadas con coronavirus.

Es necesario limitar el uso de los servicios y herramientas de rastreo sólo a los casos en donde se pone en peligro la seguridad pública de la Nación.

5 de marzo de 2021

La Corte Suprema de Israel resolvió prohibir al Servicio de Seguridad General de Israel (Shin Bet) el uso generalizado e ilimitado de aplicaciones de rastreo de teléfonos móviles sobre personas contagiadas de coronavirus, limitando su uso solo a personas contagiadas que se nieguen a responder el interrogatorio epidemiológico.

El conflicto surgió luego que cuatro grupos defensores de derechos civiles de Israel solicitaran al máximo Tribunal la derogación de la Ley de Acreditación del Shin Bet que entró en vigencia en marzo de 2020, acusando que la norma ha permitido graves contravenciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos israelíes, ya que autoriza el uso de tecnologías de rastreo que se utilizan normalmente para detectar y prevenir actos terroristas dentro del país sobre los teléfonos de las personas que se encuentren contagiadas de COVID-19 y de los individuos que hayan compartido con ellos, vulnerando su derecho a la vida privada y a la intimidad.

La Corte Suprema acogió la solicitud, declarando que el uso de aplicaciones y de tecnologías de rastreo del Shin Bet solo podrán ser utilizadas en los casos en donde una persona contagiada de Coronavirus se niegue a responder el interrogatorio epidemiológico, al estimar que la limitación al derecho a la privacidad que permitía la ley impugnada se justificó en un principio ante el grave peligro que significaba para la ciudadanía la propagación del coronavirus y cumplió un rol importante en la detención de la propagación del virus, pero teniendo presente que fue aprobada como una medida provisional y es necesario limitar el uso de servicios y herramientas de rastreo a los casos en donde se pone en peligro la seguridad pública de la Nación. 

 

Vea texto íntegro (en hebreo) de la sentencia N°6732-20.

 

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