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Imagen: eltabo.cl
Paula Cepeda Zavala
En calidad de demandada.

Tricel acogió impugnación del Partido Socialista contra la candidatura a Alcalde de El Tabo de la ex Directora de la Secretaría de Planificación por tener litigios pendientes con la Municipalidad.

La sentencia señala que se le atribuye a la candidata tener la calidad de demandada en dos juicios interpuestos por la Municipalidad de El Tabo; el primero, de cobro de pesos y, el segundo, de indemnización de perjuicios.

6 de marzo de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones revocó la sentencia del TER de Valparaíso que rechazó la impugnación deducida contra la resolución del Servel que aceptó la Candidatura de Paula Cepeda Zavala a Alcalde por la comuna de El Tabo.

El respecto, la sentencia señala que se le atribuye a la candidata tener la calidad de demandada en dos juicios interpuestos por la Municipalidad de El Tabo; el primero, de cobro de pesos y, el segundo, de indemnización de perjuicios.

En este sentido, expone que se acompañó al expediente un informe de la CGR, emitido luego de una auditoría y examen de cuentas al municipio, en la que se detectaron una serie de irregularidades, entre ellas, la que dice relación con la candidata Cepeda Zavala mientras se desempeñaba como directora de la SECPLA, relativa a pagos improcedentes por concepto de horas extraordinarias, por la suma de $31.130. También, señala que el ente fiscalizador detectó un pago por exceso de asignación de antigüedad a la señora Cepeda, razón por la que instruyó al municipio ejercer las acciones para obtener la restitución de los recursos indebidamente pagados, ascendentes a $188.890.

Enseguida, respecto al fondo del asunto, la sentencia determina que el artículo 74 de la Ley N° 18.965, OC de Municipalidades, se enlaza con la existencia de una contienda entre partes, en que el candidato asuma la calidad de demandante con el municipio, – conclusión que deriva de la contraexcepción prevista en la misma disposición, en tanto se admite la existencia de litigios pendientes que versen sobre derechos propios o del cónyuge o parientes allí mencionados-, lo cierto es que conforme a lo expuesto, en la especie se está frente a una situación que escapa a los márgenes fácticos de aquella interpretación, por cuanto, en el caso sublite, el municipio se vio compelido a demandar a la candidata, por mandato de la Contraloría General de la República.

De esta manera, explica el Tricel, la demanda de cobro de pesos en la que la candidata aparece como demandada, no se enmarca en la situación de hecho pura y simple de haber sido llevada a juicio como sujeto pasivo por iniciativa del ente edilicio que actúa como demandante, toda vez que, como ya se indicó, a este último se le ordenó ejercer la acción respectiva por parte del órgano fiscalizador competente.

En definitiva, el Tribunal Calificador ordenó revocar la sentencia y, en su lugar, declaró que se acoge la impugnación interpuesta por el Partido Socialista de Chile en contra de la resolución del Servel, en la que acepta la declaración como independiente de la candidatura de Paula Cepeda, debiendo el referido Servicio excluir su candidatura al cargo de Alcalde de la comuna de El Tabo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° 614-2021.

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