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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de amparo contra Carabineros por detener a dos personas en situación de calle que circulaban en la vía pública sin permiso temporal en cuarentena.

Ordenó a los recurridos adecuar sus actuaciones a lo establecido en el “Protocolo para el Resguardo de las Personas en Situación de Calle en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe”.

8 de marzo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de amparo en contra de dos comisarías de la misma ciudad por detener a dos personas en situación de calle que circulaban en la vía pública sin permiso temporal en cuarentena.

El conflicto surge en enero de 2021, luego que funcionarios de Carabineros de Puerto Montt detuvieran en múltiples ocasiones a dos personas en situación de calle. En cada una de ellas el Juzgado de Garantía de la misma ciudad declaró ilegales sus detenciones y decretó el sobreseimiento definitivo de los amparados.

Los actores accionaron de amparo, acusando que las detenciones efectuadas por Carabineros son ilegales, ya que restringen su libertad personal sin considerar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran y las instrucciones que ha dado el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en torno al trato de las personas en situación de calle durante la pandemia.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso, al estimar que Carabineros realizó la detención de los amparados en conformidad a derecho, ya que fueron sorprendidos circulando en la vía pública sin permiso temporal en cuarentena, por lo que se configura el delito de generación de riesgo de propagación de agentes patológicos que prescribe el artículo 318 del Código Penal. A su vez, señaló que no corresponde someter a un régimen diferenciado a los recurrentes por estar en situación de calle, ya que las disposiciones del Código Penal no establecen reglas de detención diferentes en favor de las personas que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y ordenó a Carabineros abstenerse de detener a los amparados por circular en la vía pública sin permiso temporal en pandemia, adecuando sus actuaciones a lo establecido en el “Protocolo para el Resguardo de las Personas en Situación de Calle en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe” del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para lo cual tuvo presente que los protocolos dictados por el Ministerio de Desarrollo Social en marzo de 2020 prohíben la detención de las personas en situación de calle que sean sorprendidas sin permisos de circulación en periodos de cuarentena, por lo que las actuaciones de los recurridos desatendieron instrucciones dictadas por la Autoridad Administrativa y vulneran el derecho de libertad personal y seguridad individual de los amparados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°16.913-2021 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°57-2021.

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