Noticias

Imagen: acompañada en reclamación.
Celebración Wetripantu Sede comunitaria Huayún Bajo
Tercer Tribunal Ambiental.

Comunidad indígena deduce reclamación contra calificación ambiental de Proyecto Eólico Calbuco.

Los reclamantes señalan que durante toda la evaluación ambiental del EIA del Proyecto y especialmente en la RCA, no fueron evaluados adecuadamente los impactos significativos del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

10 de marzo de 2021

La Comunidad Indígena Huayún Mapu presentó una reclamación contra la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la cual resuelve una reclamación en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Parque Eólico Calbuco”, cuyo titular es Energías Calbuco S.A.

Los reclamantes señalan que durante toda la evaluación ambiental del EIA del Proyecto y especialmente en la RCA, no fueron evaluados adecuadamente los impactos significativos del artículo 11 de la Ley N° 19.300, ni se propusieron las medidas de mitigación, compensación y/o reparación apropiadas al caso, incumpliéndose además los estándares de participación establecidos por el Convenio N° 169 de la OIT. Lo anterior tuvo como consecuencia que las observaciones ciudadanas realizadas por las reclamantes no fueran debidamente consideradas.

Enseguida, en cuanto a las ilegalidades y arbitrariedades de las resoluciones recurridas, arguyen que éstas presentan contradicciones y omisiones, observadas en el tratamiento otorgado por la autoridad ambiental a las materias objeto de reclamo, especialmente la falta de fundamentación con que desechó las observaciones y solicitudes formuladas por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

A mayor abundamiento, arguyen que la calificación favorable no consideró debidamente las observaciones relativas al impacto sobre las manifestaciones del patrimonio cultural de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), específicamente, la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, sobre sus sitios ceremoniales y rituales. Al respecto, la resolución señala que “dentro del área de influencia del Proyecto no existen lugares o sitios donde se manifiesten tradiciones, cultura o intereses comunitarios de algún grupo humano y, asimismo, que las obras, partes o acciones del Proyecto tampoco dificultarán o impedirán manifestación del patrimonio cultural de los GHPPI. En tal sentido, respecto del We Tripantu que realizaría la Comunidad Indígena Huayún Mapu, se establece que el Proyecto no generaría interferencia o impedimento de realización en la actividad (…)”

En cuanto al incumplimiento del derecho indígena por parte del SEA, señalan que a lo largo del proceso de consulta quedó constancia de las razones por las cuales la Comunidad Indígena considera que el plan de medidas de compensación no es idóneo ni pertinente respecto de los impactos que genera. Sin embargo, el Servicio durante el proceso de consulta indígena se redujo a repetir lo señalado por el titular respecto de aquellas medidas, sin desarrollar un verdadero dialogo ni ejecutar ninguna acción tendiente a recoger lo planteado por la comunidad consultada, con el objetivo de que aquel GHPPI influya realmente en la medida adoptada.

De esta manera, se solicita al 3TA acoger el reclamo en todas su partes y declarar que se deje sin efecto la resolución exenta del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que no cumple con la regulación ambiental vigente, al rechazar sin fundamentos la reclamación contra la resolución de calificación ambiental, por no responder adecuadamente a las observaciones ciudadanas; debiéndose dictar, en su reemplazo, una resolución que acoja la reclamación y deje sin efecto la RCA, rechazando el proyecto “Parque Eólico Calbuco”.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° R-3-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *