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Con voto en contra.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo que establece nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.

La Segunda Sala señaló que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

11 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucional, que impugnaba el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que la requirente tiene la calidad de ejecutada.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que permite, tal como ha ocurrido en la gestión pendiente, que se demanden prestaciones sin que se haya realizado trabajo alguno. Tal situación, que claramente carece de justificación racional y jurídica, constituye una diferencia radical y muy gravosa, respecto del trato que se brinda en tanto en el ámbito jurídico en general, como en el área laboral en particular. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que la aplicación de una disposición como la que se contiene en el precepto impugnado, viene a contravenir directamente las reglas propias del Debido Proceso y, en particular lo referido al juzgamiento dentro de un plazo razonable y sin dilaciones, puesto que, por su propia naturaleza, se traduce en permitir que los procedimientos se dilaten indefinidamente, sin que la parte diligente cuente con herramienta procesal alguna para impedirlo.

Por su parte, la Segunda Sala señaló que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

En este sentido, la resolución explicó que la parte requirente impugna el artículo 151, letras a) y b) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativo al reclamo de ilegalidad municipal; alegando que las sentencias de primera y segunda instancia ventiladas en el juicio sublite, desestimaron la acción de nulidad de derecho público entablada por la misma parte requirente, aplicando dicho artículo 151.

Precisamente, ahora, el asunto se encuentra pendiente en sede de casación en el fondo, ante la Corte Suprema, siendo dicho tribunal el que deber· determinar, en el marco de un asunto de mera legalidad y no de constitucionalidad, acerca de la procedencia de la acción general de nulidad de derecho público o la especial del artículo 151 aludido.

Así, concluyó el TC, del estudio del requerimiento y de los antecedentes allegados, se aprecia que el requerimiento de inaplicabilidad deducido carece de fundamento plausible, al tratarse de un asunto de mera legalidad, que debe resolverse por la justicia del fondo, sin que se avizore un conflicto constitucional que deba resolverse en esta sede constitucional.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Letelier, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, al no concurrir ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 84 de la LOCTC.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10.088-21.

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