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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra dueña de predio por impedir la ejecución de obras de construcción en el terreno de su vecina.

La recurrida obstaculizó la ejecución de los trabajos de construcción en un predio que no le pertenece, limitando el derecho real de dominio que asiste a la actora.

12 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió un recurso de protección deducido en contra de la dueña un predio por impedir la ejecución de obras de construcción y remodelación de la parcela de su vecina.

El conflicto surge en octubre de 2020, luego que la actora comenzara a desarrollar obras de remodelación sobre una parcela que compró en enero de 2020, inscribiendo su dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Linares. Al comenzar las obras, su vecina comenzó a increpar día a día a los trabajadores que llevaban a cabo las construcciones y realizó daños a parte de su maquinaria, impidiendo que los contratistas instalaran un cerco en el deslinde que divide sus terrenos.

La actora accionó de protección acusando que los actos de la recurrida vulneran su derecho de propiedad, ya que le impide realizar obras dentro de un terreno que adquirió en conformidad a derecho, imposibilitando el uso, el goce y la disposición integra del inmueble en donde está construyendo su futuro hogar.

La Corte de Talca acogió el recurso y prohibió a la recurrida impedir que los trabajadores y terceros autorizados por la actora ejecuten trabajos de construcción sobre el inmueble, para lo cual tuvo presente que en los hechos de la causa consta que la recurrida obstaculizó la ejecución de trabajos de construcción y remodelación en un predio que no le pertenece, limitando el derecho real de dominio que le asiste a la actora sobre su inmueble, vulnerando su derecho de propiedad.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº14.474-2021 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N°3657-2020.

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