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Descuento remuneraciones.

CGR determinó que empleadores solo pueden efectuar descuentos por licencias médicas rechazadas o reducidas desde la resolución que efectúa la COMPIN, o una vez transcurrido el plazo para realizar el respectivo reclamo.

Esto, a propósito de consulta efectuada por la Municipalidad de Vitacura.

13 de marzo de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Vitacura, consultando en qué momento los empleadores pueden deducir de las remuneraciones de sus empleados las sumas por licencias médicas que han sido rechazadas o reducidas, en atención a que el dictamen Nº 56.059, de 2016, de este origen, manifestó que puede efectuarse una vez que ha emitido su pronunciamiento la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- o desde que ha transcurrido el plazo para reclamar ante dicho organismo; sin embargo, un fallo de la Corte Suprema ha indicado que solo procede el descuento una vez que ha emitido su pronunciamiento la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-.

Requerida de informe, la anotada superintendencia ha manifestado, en síntesis, que su intervención en esta materia se enmarca en su calidad de autoridad técnica de control de las entidades que actúan dentro del ámbito previsional como es el pronunciamiento de una licencia médica, por tanto, las COMPIN, están sujetas a las instrucciones y decisiones que aquella adopte en uso de sus atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la ley Nº 16.395, modificada por la ley Nº 20.691.

Al respecto, el ente contralor adujo que  la SUSESO no es el superior jerárquico de las COMPIN y que la circular Nº 2.434, de 2008, de esa superintendencia, que regula el recurso de reposición ante las anotadas comisiones, no contiene un plazo determinado en cual se pueda interponer el reclamo ante esa entidad fiscalizadora, no resultando aplicable el anotado artículo 155 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que se refiere al plazo de 6 meses en que se puede impetrar el subsidio por incapacidad laboral y que es el mismo que tienen los empleadores para recuperar las sumas que hubieren pagado a sus trabajadores con licencia médica, de los servicios de salud.

Enseguida, Contraloría manifestó que, por lo tanto, no procede modificar la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora en virtud de esa resolución judicial, respecto a casos diversos a los tratados en ella (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nºs. 8.720, de 1991 y 24.768, de 2008).

A continuación, el ente fiscalizador expresó que, además, la Administración se encuentra en el imperativo de dar cumplimiento a los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control, que son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización. Dichas características encuentran su fundamento en los artículos 6º, 7º y 98 de la Constitución Política de la República; 2º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como en los artículos 1º, 5º, 6º, 9º, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. 67.119, de 2010 y 92.889, de 2014, entre otros).

Finalmente, y, con el mérito de lo expuesto, solo cabe confirmar que los empleadores únicamente pueden realizar descuentos en las remuneraciones de los funcionarios, por licencias médicas rechazadas o reducidas desde la resolución que, a su respecto, efectúa la COMPIN o una vez transcurrido el plazo para presentar el respectivo reclamo.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E82937N21.

 

 

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