Diario Constitucional

Órgano colegiado.

CGR determina sentido y alcance de facultades fiscalizadoras del Consejo Regional.

El dictamen refiere a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida en el dictamen N° 5.236, de 2002, entre otros- refiriéndose a los concejos municipales en su rol de solicitar información, lo cual por su similitud con el tema en comento ayuda a esclarecer la consulta realizada.

Por Redacción·03 de marzo de 2021·2 min de lectura
Imagen: gobiernosantiago.cl
Referencial

La Contraloría General de la República se ha pronunciado respecto del sentido y alcance de las facultades fiscalizadoras del Consejo Regional establecidas en el artículo 36 ter de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por la ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País.

Primeramente, el ente contralor explica que la CPR en el artículo 113 señala que el consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende. Luego, la reseñada ley N° 19.175, en su artículo 28 establece que el consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Enseguida, sostiene que el artículo 36 de la Ley N° 19.175, prescribe varias facultades para los consejos regionales, en lo que importa, la letra g) apunta la facultad que ese órgano colegiado tiene para fiscalizar el desempeño del gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional y los literales del artículo 36 bis, se refieren a la forma de realizar dicho control. Por su parte, los consejeros regionales individualmente considerados poseen las atribuciones consignadas en el artículo 36 ter, esto es, en síntesis, solicitar o requerir del gobernador regional la información necesaria para realizar una labor de vigilancia de sus actos.

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