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Corte Suprema.
En votación dividida.

CS desestima recurso de amparo presentado por un joven que colaboró en la investigación de los delitos por los que fue acusado.

La recurrida actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y fundamentó adecuadamente a la resolución impugnada.

13 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de amparo deducido en contra de la Corte de Apelaciones de La Serena, por modificar la medida cautelar de arresto domiciliario y decretar prisión preventiva de un joven acusado del delito de incendio e infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado.

El conflicto surge en diciembre de 2020, luego que el Juzgado de Garantía de Ovalle decretara la medida cautelar de arresto domiciliario en contra del amparado. La Corte de La Serena revocó la resolución en alzada y decretó la prisión preventiva del actor, al estimar que la defensa no presentó antecedentes suficientes que permitieran establecer que la libertad del acusado no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

La defensa accionó de amparo, alegando un actuar arbitrario por parte de la recurrida al decretar la prisión preventiva, ya que no consideró que el amparado se presentó voluntariamente ante el tribunal penal al enterarse que era buscado por la policía, que prestó declaración ante el Fiscal de la causa confesando su autoría en los delitos de incendio e infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y que entregó información relevante para identificar a otras personas que participaron en la comisión de los ilícitos. A su vez, señaló que la recurrida modificó la medida cautelar de arresto domiciliario sin exteriorizar los argumentos que tuvo a la vista para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

La Corte de La Serena se declaró incompetente para conocer del recurso y remitió los antecedentes de la causa a la Corte de Valparaíso, que rechazó el amparo, al estimar que no se advierte un actuar ilegal por parte de la recurrida, ya que actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y entregó una debida fundamentación a la resolución impugnada.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Haroldo Brito y del Ministro Subrogante Jorge Zepeda, quienes fueron de opinión de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso, al considerar que el amparado colaboró con la investigación que se realiza en su contra y no cuenta con reproches penales, por lo que su régimen cautelar debe ser modificado por una medida de menor intensidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°17.249-2021 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1.293-2020..

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