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120 firmas.

TRICEL denegó reclamación contra rechazo de candidatura a Convencional Constituyente Independiente por no reunir la cantidad mínima de patrocinantes que exige la ley.

La recurrente alega que no logró juntar las firmas necesario por no haber sido incorporada en forma oportuna al sistema de inscripción online por el ServiciO.

13 de marzo de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó reclamación deducida en contra de la resolución del Director del Servel, que rechazó una declaración de candidatura a Convencional Constituyente por el Distrito 19, por no reunir la cantidad mínima de patrocinantes.

En específico, la resolución impugnada rechazó la referida postulación por vulnerar el artículo 11 inciso primero de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, al no reunir la cantidad mínima de patrocinantes hábiles que exige la ley y la disposición transitoria Vigésima Novena de la Constitución Política de la Republica.

La recurrente alega que no logró juntar las firmas necesario por no haber sido incorporada en forma oportuna al sistema de inscripción online por el Servicio, pudiendo sólo obtener 120 firmas.

Al respecto, la sentencia del Tricel señala que los documentos acompañados no logran desvirtuar las aseveraciones y conclusiones a que arribó el Servicio Electoral para desestimar la declaración de candidatura de que se trata.

Así, en definitiva, el Tribunal Calificador rechazó la reclamación formulada en contra de la Resolución N°27 de 21 de enero del año 2021, del Director del Servel.

 

Vea texto íntegro de la reclamación y de la sentencia, Rol N°32-2021.

 

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