Sana crítica.
Corte de Santiago desestimó impugnación deducida contra sentencia que rechazó demanda de declaración de relación laboral intentada por un conductor de radio taxis.
Se tuvo por acreditado que la calidad de empleador era detentada por un tercero ajeno al juicio.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la impugnación deducida en contra de la sentencia que rechazó la demanda de declaración de relación laboral entre el actor y una empresa de radio taxis.
El fallo indica que el actor se alzó de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y, subsidiariamente, la del artículo 478 letra e) del mismo texto legal.
En relación a la causal principal, señala que el actor alegó la vulneración a la garantía fundamental del debido proceso, contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución, porque en su concepto se habría negado la posibilidad de defenderse y presentar pruebas respecto de determinados hechos por los cuales posteriormente se rechazó la demanda. Al efecto, sostiene el Tribunal de alzada que tal vulneración no se avizora, por cuanto el sustento principal del rechazo de la acción fue que el actor no acreditó la existencia de un contrato de trabajo respecto de la empresa principal, sino que incorporó prueba que daba cuenta de dicha relación con un tercero ajeno al juicio.
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