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Corte de Apelaciones de Valparaíso.
No hubo infracción de ley.

Corte de Valparaíso rechazó recurso de nulidad deducido contra sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales.

La recurrente dedujo erróneamente las causales subsidiarias.

14 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, que acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por una manicurista.

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad fundada en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 6, 7 y 159 del mismo texto legal, además de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. En subsidio, invocó las causales del artículo 478 letra b) en relación al artículo 456, y del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459, todos del Estatuto Laboral.

En relación a la causal principal, advierte el Tribunal de alzada que el motivo de la demandada para recurrir fue que el tribunal a quo dio por acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes del juicio, lo cual a todas luces es un asunto de hecho y no de derecho, lo cual no es concordante con la causal invocada por cuanto no permite alterar los hechos establecidos, sino que, al contrario, exige aceptarlos.

Agrega que la sentencia atacada tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, indicando que tal conclusión se obtuvo del examen del contrato de trabajo incorporado al juicio y por el examen de la prueba testimonial, que refirió que la actora prestó efectivamente servicios en el local de la demandada, lo que no puede ser alterado por la Corte.

Por lo anterior, prosigue el fallo, no es posible comprender cómo pueden haberse infringido los artículos 6 y 7 del Código Laboral, que no hacen sino definir los contratos de trabajo, si no es porque se pretende que los hechos que el tribunal a quo dio por establecidos no son reales. Lo mismo sucede respecto del artículo 159 del Estatuto Laboral y artículo 1545 y 1546 del Código Civil.

En cuanto a las causales subsidiarias, señala que son incompatibles con la causal principal, pues no se puede, reclamar primeramente infracciones de derecho, asumiendo implícitamente que se aceptan los hechos, pues así lo exige ese motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, para a renglón seguido decir que en subsidio no se aceptan esos mismos hechos.

En definitiva, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°76-2021 y Juzgado de Letras de Casablanca RIT M-65-2020.

 

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