Superintendencia de Seguridad Social.
Deben descontarse de las remuneraciones de los funcionarios los días hábiles administrativos comprendidos en una licencia médica rechazada o reducida.
La consulta fue derivada por la Contraloría General de la República.

La resolución expone que se consultó cómo se deben descontar de las remuneraciones de un funcionario público los días rechazados o reducidos de una licencia médica, en cuanto si sólo corresponde considerar los días hábiles o también los inhábiles, esto es, sábado, domingo y festivos.
Sobre el particular, expone que el artículo 11 del Estatuto Administrativo establece que la licencia médica es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, gozando durante su vigencia del total de sus remuneraciones. Sin embargo, añade que, si la licencia médica es rechazada o reducida, el funcionario ha percibido indebidamente la remuneración por los días no autorizados comprendidos en la respectiva licencia.
Seguidamente, refiere que el artículo 63° del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, dispone que es obligatoria la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, siendo el empleador quien debe adoptar las medidas conducentes al inmediato reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos.
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