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Moción.

Diputados ingresan proyecto de ley que tipifica como delito el «terrorismo urbano».

El delito de “terrorismo urbano” engloba la tipificación de conductas que desafían el orden constitucional o alteran el orden público.

14 de marzo de 2021

La iniciativa, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Álvaro Carter, Juan Antonio Coloma, Juan Fuenzalida, Sergio Gahona, Iván Norambuena, Guillermo Ramírez, Renzo Trisotti, Osvaldo Urrutia y Enrique Van Rysselberghe, modifica la Ley N°18.314, que “Determina conductas terroristas y fija su penalidad”, con el objeto de tipificar y sancionar las conductas que constituyan “terrorismo urbano”.

Los autores de la moción estiman que desde el denominado “estallido social”, en Chile se ha abierto una puerta hacia la violencia y la destrucción, en donde se ha validado la comisión de delitos gravísimos que han alterado gravemente la paz y el orden público de todos los ciudadanos que viven en las cercanías de las zonas de protestas, por lo que el Estado debe adoptar las medidas pertinentes para erradicar dichas conductas y restablecer el imperio del derecho. Por estas razones, estiman necesario tipificar el delito de “terrorismo urbano”, que se ha ido desarrollando en el panorama europeo, que engloba la tipificación de conductas delictivas que desafían el orden constitucional o que alteran el orden público, sancionando dentro de este tipo penal ilícitos como la quema de edificios, la destrucción de estructuras institucionales, los atentados incendiarios en contra del personal de Carabineros, los saqueos a pequeños y medianos comerciantes y las alteraciones psicológicas que se produzcan en vecinos de las denominadas “zonas cero”.

Con el fin de tipificar como delito las conductas de “terrorismo urbano”, la iniciativa modifica el inciso primero del artículo 1 de la Ley N°18.314, en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias, sea cuando se busque desestabilizar gravemente o destruir estructuras políticas constitucionales, económicas o sociales del país, o bien alterar el orden público.”

A su vez, agrega un nuevo numeral al inciso primero del artículo 2 de la misma ley, estableciendo que constituyen delitos terroristas:

“6. La concertación para la quema o destrucción de instalaciones gubernamentales o infraestructura pública, el sistema de transporte o la propiedad privada, siempre que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico”.

Por último, agrega un nuevo inciso final a su artículo 3, del siguiente tenor:

“Los delitos contemplados en el número 6.- del artículo 2°, serán sancionados con presidio mayor en su grado medio.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14080-07. y siga su tramitación aquí.

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